REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veinte (20) de Junio de 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE PLATA “B”, representado por los ciudadanos YASFRE OSTOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.320.338, en su carácter de Administradora, y ALEXIS JESUS PETIT GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.340, en su carácter de de Suplente de Presidencia de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial isla de Plata “B”, representados por la abogada KIMBERLY OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.558.
PARTE DEMANDADA: LUIS EMILIO RAUSEO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.042, representado por las abogadas YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 203.765 y ANA VALENTINA PEREZ ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 327.947
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
ANTECEDENTES
En fecha cinco (05) de Mayo de 2025, presenta Escrito la abogada ANA VALENTINA PEREZ ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 327.947, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EMILIO RAUSEO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.042, a los fines de oponer la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 2° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2025, los ciudadanos YASFRE OSTOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.320.338, en su carácter de Administradora, y ALEXIS JESUS PETIT GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.340, en su carácter de de Suplente de Presidencia de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial isla de Plata “B”, representados por la abogada KIMBERLY OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.558, presentan Escrito rechazando la cuestión previa opuesta.
En fecha dos (02) de Junio de 2025, la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 203.765, en su carácter de Autos, encontrándose dentro del lapso establecido en el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil, promueve la Prueba de Exhibición de Documentos sobre el Libro de Actas de la Junta de Condominio Isla de Plata Torre “B”.
En fecha tres (03) de Junio de 2025, este Juzgado mediante Auto, admite lo solicitado en el Escrito anterior y ordena librar boleta de Intimación dirigida a la ciudadana YASFRE OSTOS MORENO, para que tenga lugar el acto de Exhibición de Documento en un plazo de un (01) día a contar de su intimación. En misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha cinco (05) de Junio de 2025, mediante diligencia el alguacil de este Despacho consigna Boleta de Intimación, debidamente firmada por la ciudadana YASFRE OSTOS MORENO.
En fecha seis (06) de Junio de 2025, tiene lugar el Acto de Exhibición de Documentos, econtrandose presentes la ciudadana YASFRE OSTOS MORENO y su representante la abogada KIMBERLY OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.558, por una parte, y por la otra, la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 203.765, en su carácter de Autos.
En fecha doce (12) de Junio de 2025, este Juzgado dicta Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta, concerniente al Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordena suspender la causa por el termino de cinco (05) días, a los fines de que la parte demandante subsane los errores u omisiones evidenciados en dicho fallo.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, este Juzgado pasa a realizar la siguiente observación, que vista la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha doce (12) de Junio de 2025, mediante la cual declaro CON LUGAR la la cuestión previa opuesta, concerniente al Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordena suspender la causa por el termino de cinco (05) días, a los fines de que la parte demandante subsane los errores u omisiones evidenciados en dicho fallo, esto ultimo concerniente a la ilegitimidad de la persona del actor, y visto que ya han trascurrido los días del termino de cinco (05) días de suspensión de la causa ordenado por este Juzgado y fundamentado en el articulo 354 de la norma civil adjetiva, la cual reza:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.” (Negrillas nuestras)
En consecuencia, se observa que la parte demandante no ha realizado NINGUNA actuación en pro de subsanar la referida cuestión previa, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 y produciendo el efecto señalado en el artículo 271, preceptuados en la norma ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE PLATA “B”, representado por los ciudadanos YASFRE OSTOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.320.338, en su carácter de Administradora, y ALEXIS JESUS PETIT GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.340, en su carácter de de Suplente de Presidencia de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial isla de Plata “B”, representados por la abogada KIMBERLY OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.558, contra el ciudadano LUIS EMILIO RAUSEO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.042, representado por las abogadas YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 203.765 y ANA VALENTINA PEREZ ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 327.947.
SEGUNDO: Se CONDENA A COSTAS debido a la parte perdidosa en la presente incidencia JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE PLATA “B”, representado por los ciudadanos YASFRE OSTOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.320.338, en su carácter de Administradora, y ALEXIS JESUS PETIT GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.340, en su carácter de de Suplente de Presidencia de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial isla de Plata “B”, representados por la abogada KIMBERLY OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.558.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIANNY KATIUSKA PEREZ BAÑEZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (12:30 pm.) se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIANNY KATIUSKA PEREZ BAÑEZ
IARD/GP/rpr
Expediente N° 4000
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