REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, trece (13) de junio de 2025
Años: 215º de Independencia y 166º de la Federación

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S):EDWAR JAVIER MARTINEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.739.947, de este domicilio.
ABOGADAASISTENTE Y/O APODERADA DE LA DEMANDANTE: NESTOR ALI DURAN PINTO,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.289.
DEMANDADO:CLAUDIA MARIELA DE SIMONE, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N˚V-11.713.509, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDADE INTERÉS)
EXPEDIENTE: 3530

-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
En fechados (2) de juniode 2025,interponedemanda deDIVORCIOel ciudadano EDWAR JAVIER MARTINEZ SUMOZAvenezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidadN° V-10.739.947, de este domicilio,asistido por el abogadoNESTOR ALÍ DURAN PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.289,de este domicilio,porante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual correspondió conocer a este Tribunal de Municipio previa Distribución de Ley, dándosele entradaen fechatres (3) de junio de 2025, bajo el N°3530(Nomenclatura interna de este Tribunal) y asentándose en los libros correspondientes.
En fechacinco (5) de juniode 2025, se dictó despacho saneador instando a la parte actora a consignar fotocopias de las cedulas de identidad del demandante, demandado y de los hijos procreados dentro del matrimonio con la finalidad de darle continuidad a la presente causa, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes,so pena de declarar pérdida de interés.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
ACERCA DE LA PÉRDIDA DE INTERÉS.
Observa quien aquí decide que en la presente causa se encuentra paralizadadesde el día cinco (5) de juniode 2025, fecha en la cualse dictó despacho saneador otorgándole a eldemandante un lapso de cinco días de despacho paraconsignar fotocopias de las cedulas de identidad de los cónyuges y de los hijos procreados dentro del matrimonio a los fines de poder darle continuidad a la presente causa; no constando hasta la fecha en actas actuación alguna por eldemandante; esta sentenciadora visualiza que desde ya operó el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva, no obstante, previo su pronunciamiento acerca de la pérdida de interés, pasa a realizar las siguientes consideraciones doctrinarias y legales acerca de esa institución:

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 10 establece:
“La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales nose fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
De este extracto del precitado artículo transcrito, se observa que la Ley adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las demanda que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad dela demandante en la presentedemanda, debe impulsarla desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Juzgado en virtud de que reposan en nuestros archivos muchísimas causas y solicitudes de jurisdicción voluntaria que tienen tiempo que se estima como suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario para su conclusión, tal como lo es en el presente caso, donde se le otorgo un lapso de cinco (5) días a el demandantea los fines de subsanar los errores que se explanan en el auto inserto al folio once (11)del presente expediente, transcurriendo de manera íntegra el lapso otorgado sin que compareciera y manifestara su intención de seguir con el trámite, motivo por el cual, se declara que la referida causa, será considerada como abandono en trámite por los interesados y así se declara.

Así mismo tenemos que la Sala Constitucional ha establecido en cuanto a la presunción de pérdida del interés puede darse tal y como se estableció en el criterio que fue sentado en el fallo dictado por esta Sala N° 2673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), ratificado en las sentencias números 922/2011 y 1054/2011, en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…).”
Los demandantes en ningún momento presentaronactuación alguna, por lo que esta sentenciadora visualiza desde ya una falta de interés en llevar a término este procedimiento. Por ende, visto que desde elcinco (5)de junio del presente año, hasta la presente fecha, ha sobrepasado ellapso otorgado en el despacho saneadory siendo que en la misma no está involucrada el orden público, se declara la pérdida del interés procesaly, en consecuencia, el abandono de trámite en la demanda de DIVORCIO. Así se decide.
De igual forma y de acuerdo con el principio dispositivo, contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y reiterado por la necesidad de que las partes impulsen los procesos para la resolución de las controversias, inicial o incidental, por el Tribunal de la causa o cualquier otro Tribunal al cual pueda corresponder. Al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
De manera que, conforme a la disposición y a los criterios mencionados, la falta de interés, se verifica de derecho, vale decir, opelegis; y es la terminación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida; siendo así se verifica de pleno derecho laPÉRDIDADE INTERÉS de la presente demanda.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:

PRIMERO:ABANDONO DE TRÁMITEpor falta de interés en la conclusión definitiva de la demanda de DIVORCIOintentada por el ciudadano EDWAR JAVIER MARTINEZ SUMOZAvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.739.947,asistido del abogado NESTOR ALI DURAN PINTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N˚35.289.contra la ciudadana CLAUDIA MARIELA DE SIMONE ALFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N˚V-11.713.509.
SEGUNDO:terminada la demanda iniciada en fechados (2) de junio del año dos mil veinticinco(2025).
TERCERO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valenciaalos trece (13) días del mes dejuniodel año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA


ABG. DANIELA ALESSANDRA SEGOVIA CASANOVA
Expediente Nro.3530. En la misma fecha, siendo las nueve y veintiún minutos de la mañana (9:21 a.m.)se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



ABG. DANIELA ALESSANDRA SEGOVIA CASANOVA




DYMC/DS/MVSB
EXP.3530