REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diecinueve(19) de junio de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA SOLICITUD

SOLICITANTE(S):PASCUALA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.035.477, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE:HECTOR JOSÉ YANES SAAVEDRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo elN° 213.619, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SOLICITUD: 10258.
-II-
SÍNTESIS

En fecha nueve (9) de mayo de 2025, interpone procedimiento de TITULO SUPLETORIOla ciudadanaPASCUALA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.035.477, de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR JOSÉ YANES SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elN° 213.619, de este domicilio,por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha catorce (14) de mayo de 2025, bajo el N° 10258,asentándose en los libros correspondientes, y a la vez este Tribunal de municipio en aras de velar por la veracidad de cada uno de los actos que constituyen el presente procedimiento, deber este único y exclusivo de quien aquí juzga de conformidad con los artículos 254de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12y 14del Código de Procedimiento Civil, y así garantizar una justicia imparcial ylibre de irregularidades, solicitó registro fotográfico de las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud a los fines de verificar si las mismas son ciertas y efectivamente existen.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2025, este Tribunal dictó despacho saneador instando a la solicitante a consignar documento de adjudicación del terreno y cédula catastral, en originales, con la finalidad de darle continuidad a la presente solicitud, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, so pena de declarar pérdida de interés.

Enfecha veintiséis (26) de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana PASCUALA MONTES DE OCA, asistida por el abogado HECTOR JOSÉ YANES SAAVEDRA, ambos ya identificados, mediante la cual consignó copia certificada de documento de adjudicación del terreno, copia certificada de ficha catastral del inmueble y dos (2) folios útiles contentivos de fotografías de las bienhechurías para ser agregadas a los autos, asimismo, solicitó la fijación de fecha para la evacuación de los testimoniales. Asimismo, la ciudadana PASCUALA MONTES DE OCA otorgó poder Apud Acta al abogado HECTOR JOSÉ YANES SAAVEDRA, ambos ya identificados ut supra.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2025, este Tribunal acordó tomar la declaración de los testigos al tercer día (3er) de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha cinco (5) de junio de 2025, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DENNYS JAVIER HERNÁNDEZ BRICEÑO yOSCAR EDUARDO LEAL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.117.688yV-6.431.533, respectivamente, ambos de este domicilio.

-III-
MOTIVACIÓN

Del análisis hecho al escrito de solicitud y siendo la oportunidad para que, esta Juzgadora se pronuncie acerca de la solicitud deTITULO SUPLETORIO, se desprende que la ciudadanaPASCUALA MONTES DE OCA, identificada ut supra, incoa la presente solicitud de Titulo Supletorio para asegurar la titularidad de las bienhechurías fabricadas a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, constituidas por una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de láminas de zinc, dos (2) puertas de hierro, una (1) ventana de hierro, dos (2) de dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, un (1) porche, una (1) cocina-comedor, un (1) garaje, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, construidas en una porción de TERRENO ADJUDICADO el cual posee un área total de terreno deCIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (116,20 Mts2),ubicado en el BARRIO VENEZUELA, CALLE 66-A (ORINOCO), N° CÍVICO 107-B-166, PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, cuyos linderos y medidas son: NORTE:Del punto A, al punto B, orientado al noroeste, en una distancia de nueve metros con quince centímetros (9,15m), con bienhechurias que son o fueron de la familia Gudiño. ESTE:Del punto B, al punto C, orientado al noreste, en una distancia de doce metros con setenta centímetros (12,70m), con bienhechurias que son o fueron de la familia Rodriguez. SUR:Del punto C, al punto D, orientado al sureste, en una distancia de nueve metros con quince (9,15m), con Calle 66-A (Orinoco), que es su frente. OESTE: Del punto D, al punto A, orientado al suroeste, en una distancia de doce metros con setenta centímetros (12,70m), con bienhechurias que son o fueron de la familia Rodríguez.

La solicitante, consignó: 1) Copia fotostatica de su cédula de identidad inserta al folio nueve (9) del presente expediente. 2) Original de croquis del terreno, inserta al folio diez (10). 3) Copia certificada de documento de adjudicación del terreno, formalmente protocolizado en la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, inserto bajo el número 2023.1280, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 313.7.9.4.12242 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.023, marcada con la letra “A” e inserta del folio quince (15) al folio dieciocho (18). 4) Original de cédula catastral del inmueble emitida por la Alcaldía de Valencia, mediante el cual se especifica en sus observaciones generales “DEBE TRAMITAR PERMISO PARA REGISTRAR TITULO SUPLETORIO”, marcada con la letra “B” e inserta al folio diecinueve (19). 5) Registro fotográfico, marcada con la letra “C” e insertas a los folios veinte (20) y veintiuno (21); tales documentales son de carácter público y públicos administrativos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, la solicitantepresentó las testimoniales de los ciudadanosDENNYS JAVIER HERNÁNDEZ BRICEÑO yOSCAR EDUARDO LEAL HERNÁNDEZ, antes identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio y consignaron copias de las cédulas de identidad y constancias de residencia. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las bienhechurías construidas por la ciudadanaPASCUALA MONTES DE OCA, identificada ut supra, en porción de TERRENO ADJUDICADO, arriba identificado, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado, esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego de garantizar una tutela judicial efectiva considera insuficientes las probanzas evacuadas para conceder titulo supletorio a favor de la ciudadana PASCUALA MONTES DE OCA, identificada ut supra,respecto a las bienhechurias antes identificadas, en virtud de lo indicado por la Alcaldía de Valencia en el original de cédula catastral del inmueble consignada al presente expediente, a saber, que la solicitante “DEBE TRAMITAR PERMISO PARA REGISTRAR TITULO SUPLETORIO”, siendo que en autos no consta la existencia de dicho permiso. Por los motivos antes expuestos, quien aquí juzga debe forzosamente declarar la improcedencia de la presente solicitud, en virtud de resultar insuficientes las probanzas aportadas por la solicitante, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se declara.

-IV-
DECISIÓN

En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, esteTRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADO, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:

PRIMERO:Declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIOinterpuesta por la ciudadana PASCUALA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.035.477, de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR JOSÉ YANES SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elN° 213.619, de este domicilio, por cuanto no cumple con los requisitos sine qua non establecidos para su tramitación.
SEGUNDO:Declarar INSUFICIENTES las probanzas evacuadas.

TERCERO:Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA,



ABG. DANIELA A. SEGOVIA CASANOVA
Solicitud Nro. 10258. En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. En la misma fecha se devuelve constante de ____________________________ (________) folios útiles.

LA SECRETARIA



ABG. DANIELA A. SEGOVIA CASANOVA
DYMC/DASC/jaar
Exp. N° 10258.