REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de junio de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: D-2026

COMPETENCIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: DESIGNACIÒN DE ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Centro Siete C.A. inscrita por ante el registro mercantil primero estado Carabobo, bajo el Nº 02, tomo 6A, de fecha 11 de mayo de 1987, carácter de apoderado este que consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Valencia, Estado Carabobo. Actuando en este acto en carácter de presidente el ciudadano JORGEN HEEMSEN SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.577.111, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: abogado en ejercicio NÉSTOR DAVID MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.530.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud con motivo de DESIGNACIÒN DE ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 11/07/2024, se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 53). Seguidamente en fecha 23/07/2024, se dictó auto de despacho saneador (folio 10). Seguidamente en fecha 13/06/2024, compareció el apoderado judicial NÉSTOR DAVID MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.530, consigno diligencia a solicitud de prorroga para subsanar (folio 55). En fecha 17/09/2024 se dictó auto que ordena la prórroga de subsanación (folio 56). En fecha 23/09/2024 compareció el apoderado judicial NÉSTOR DAVID MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.530, consigno diligencia a los fines de subsanar en lo indicado por este Tribunal y solicita prórroga (folios 57 al 59). En fecha 26/09/2024, se dictó auto que ordena prorroga (folio 60). En fecha 27/09/2024 compareció el apoderado judicial NÉSTOR DAVID MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.530, consigno diligencia solicitando al tribunal que oficie al Registro Púiblico del primer circuito del municipio Valencia del estado Carabobo (folio 61). En fecha 27/09/2024 se dictó auto que ordena oficiar al Registro Púiblico del primer circuito del municipio Valencia del estado Carabobo (folio 62 y su vto). Seguidamente en fecha 29/10/2024, compareció el ciudadano JULIO GONZALO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.748.476, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NÉSTOR DAVID MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.530, se recibió escrito consignando el titulo de propiedad de los locales (folios 63 al 68) y sus vueltos.

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el máximo y último intérprete de la constitución y velando por su uniforme interpretación y aplicación, así como también que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491, sentencia Nº 956, se estableció lo siguiente:
“… La pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin… (OMISSIS... La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal mediante auto de fecha 23/07/2024, dictó despacho saneador (folio 54). Y hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado algún acto de impulso procesal, es decir han transcurrido más de seis (06) meses, por lo que el solicitante ha tenido desinterés en la presente causa, siendo forzoso para esta juzgadora declarar LA EXTINCIÓN O PÉRDIDA DEL INTERÉS Y ASÍ SE DECIDE. -
III. DISPOSITIVA
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente solicitud. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Este Tribunal da por terminada la presente causa y se ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción a los fines legales consiguientes.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.


Exp. N°D-2026
FYMP/AMVL/gt. -