REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de junio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: D-2209
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (DESISTIMIENTO).
DEMANDANTE: ciudadano GIOVANNI CASCONE RIZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.097.858.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogados en ejercicio JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, DARIO ANDRÉS MORENO NAVARRO y BARBARA ESPINOZA FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.242, N° 149.889 y N° 309.211.
DEMANDADO: ciudadano LIDERLY JOSÉ MONTERO BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.975.538.
I. ANTECEDENTES. -
Se inician las presentes actuaciones con motivo de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 17/03/2025, se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 24) (pieza principal) y en la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se libró boleta de citación dirigida al ciudadano LIDERLY JOSÉ MONTERO BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.975.538 (folio 25) (pieza principal). En fecha 09/04/2025, compareció la abogada en ejercicio BARBARA ESPINOZA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de presentar diligencia mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para realizar la citación a el demandado (folio 26) y en la misma fecha consignó escrito solicitando la medidas (folios 27 al 31) (pieza principal). En fecha 28/04/2025, se dicto auto que ordena la apertura del cuaderno de medidas (folio 32) (pieza principal) y en la misma fecha se aperturo cuaderno de medidas (folio 01) (cuaderno de medidas). En fecha 30/04/2025 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual deja constancia de la recepción de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación (folio 33) (pieza principal) y en la misma fecha compareció el abogado en ejercicio DARIO ANDRÉS MORENO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.889, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de presentar diligencia mediante la cual consignó fotostatos y solicitando medida (folio 02) (cuaderno de medidas). En fecha 12/05/2025, se dicto auto que ordena agregar a los autos (folios 03 al 20) (cuaderno de medidas). En fecha 22/05/2025 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna el acuse de recibo de la citación negativa librada al ciudadano LIDERLY JOSÉ MONTERO BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.975.538 (folios 34 al 41) (pieza principal). En fecha 26/05/2025 en este tribunal se dicto sentencia interlocutoria que declara la negación de la medida de secuestro (folios 21 al 24) (cuaderno de medidas). En fecha 17/06/2025, compareció el abogado en ejercicio DARIO ANDRÉS MORENO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.889, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, compareció a los fines de consignar diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento (folio 26)(pieza principal). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. -
En fecha 17/06/2025, compareció el abogado en ejercicio DARIO ANDRÉS MORENO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.889, y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
"Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente transcripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representando o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial”
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, este Tribunal constata el abogado en ejercicio DARIO ANDRÉS MORENO NAVARRO, debidamente identificado, ha decidido desistir del procedimiento. El desistimiento ha sido realizado de manera expresa, pura y simple, ante la secretaria del Tribunal, motivo por el cual se aprueba el desistimiento formulado mediante la correspondiente homologación. Por consiguiente, se imparte la aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que conlleva a la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE. –
III. DECISIÓN. -
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025) y SE DECLARA terminada la presente demanda con motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano ciudadano GIOVANNI CASCONE RIZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.097.858, debidamente representada por el abogado en ejercicio DARIO ANDRÉS MORENO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.889, en contra del ciudadano LIDERLY JOSÉ MONTERO BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.975.538. SEGUNDO: Se ordena la devolución de originales a la parte interesada y en su lugar dejar copias fotostáticas simples con su oportuna certificación por Secretaria.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve.CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitres (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m. -
LA SECRETARIA TITULAR,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. Nº D-2209.
FYMP/AVL/gt. –
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