REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Dieciocho (18) de junio de 2025.
215° y 166°
SOLICITANTES: PEGGY GRACIELA PALMA CARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.524.052 y JESUS ALEJANDRO TORRES ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.998.930, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARJORY CHIRINOS PERALTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.494.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3944.25.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos PEGGY GRACIELA PALMA CARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.524.052 y JESUS ALEJANDRO TORRES ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.998.930, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARJORY CHIRINOS PERALTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.494, de fecha 23 de mayo del año 2.025, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 11 de agosto del año 1.999, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 21 de agosto del año 2.016, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Avenida Principal, Urbanización P.R. La Florida, Casa Parcela 24, 1er Sector, Urbanización Villa Florida III del Municipio Valencia del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos, identificados como GABRIEL ALEXANDER TORRES PALMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.407.756, GABRIELA ALEXANDRA TORRES PALMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.779.989 y JESUS ALBERTO TORRES PALMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.670.217. Durante la comunidad conyugal, los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 28 de mayo del año 2.025, se da entrada a la presente solicitud signándole el número de expediente S3944.25, nomenclatura interna del Tribunal. Asimismo, este Tribunal INSTA a INFORMAR dirección exacta del último domicilio conyugal, CONSIGNAR en original o copia certificada del acta de matrimonio, fotocopia de la cedula de identidad de los hijos concebidos dentro del vinculo matrimonial y ACLARAR fundamento legal invocado en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 06 de junio del año 2.025, la ciudadana PEGGY GRACIELA PALMA CARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.524.052, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARJORY CHIRINOS PERALTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.494, informa, aclara y consigna lo instado en autos.
Por auto de fecha 10 de junio del año 2.025, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
En fecha 13 de junio del año 2.025, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, PEGGY GRACIELA PALMA CARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.524.052 y JESUS ALEJANDRO TORRES ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.998.930, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARJORY CHIRINOS PERALTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.494, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos PEGGY GRACIELA PALMA CARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.524.052 y JESUS ALEJANDRO TORRES ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.998.930, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARJORY CHIRINOS PERALTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.494, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 11 de agosto del año 1.999, según acta de matrimonio Nº 268, Año: 1.999, de fecha 11 de agosto del año 1.999, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2.025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. PAULINA MIERES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:10 PM.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. PAULINA MIERES
LD’A/PM/RL.-
S3944.25
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