REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis (26) de junio de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: MIGDALIS FRANCISCA LABARCA GOMEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.721.981.
ABOGADA
ASISTENTE: NIDIA MAYIRA SISO ACOSTA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 168.582.
MOTIVO: CONSIGNACION ARRENDATICIA PARA VIVIENDA USO FAMILIAR.
EXPEDIENTE: Nº S3964.25.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (IMPROCEDENTE).
En fecha 05 de Junio de 2025, se recibió la presente solicitud por ante el Juzgado Distribuidor Séptimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo por Distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. Por motivo de CONSIGNACION ARRENDATICIA PARA VIVIENDA USO FAMILIAR, incoada por la ciudadana MIGDALIS FRANCISCA LABARCA GOMEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.721.981, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIDIA MAYIRA SISO ACOSTA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 168.582.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2025, se le dio entrada bajo el N° S3964.25.
Como es indicado textualmente por la parte solicitante en el escrito, estipula lo siguiente:
“Omissis… soy ARRENDATARIA de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en Calle Peña N° 102-43, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo… convirtiéndose en un contrato de tiempo indeterminado, por no firmar nuevo contrato de arrendamiento, con todo respecto ocurro ante su autoridad competente para solicitar que se me oficie la apertura de una Cuenta Bancaria a fines de consignar el canon de arrendamiento… al negarse a recibir el pago correspondiente desde el mes de Febrero 2025, en vista de que quiero tener mi pago al día… Omissis”
Observa este Tribunal, que la presente solicitud versa sobre CONSIGNACION ARRENDATICIA PARA VIVIENDA USO FAMILIAR, si bien es cierto que, las consignaciones arrendaticias en materia de viviendas para uso habitacional familiar, anteriormente eran conocidas y correspondía su competencia a los Tribunales de Municipios a nivel nacional, pero no es menos cierto que, desde la entrada en vigencia de la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda (Gaceta oficial N° 6.053 extraordinario), de fecha 12 de Noviembre de 2011, la cual en su artículo 1, estableció como objeto el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y a su vez otorga competencia como órgano rector a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, conforme al artículo 16 de la prenombrada ley, al igual que explana, las atribuciones que le corresponde cumplir y ejercer a la superintendencia, en el artículo 20 ejusdem, creando dicho organismo, el sistema competente para la consignación de cánones de arrendamientos inmobiliarios con fines de vivienda denominado Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil) a nivel nacional, una plataforma tecnológica para que los inquilinos puedan pagar los alquileres que antes cancelaban en los Tribunales, por lo que, de acuerdo con las razones anteriormente establecidas mal podría esta juzgadora conocer de la presente solicitud de consignación arrendaticia en materia de vivienda, cuando existe un órgano especial para conocer de la misma, por ello, deberá recurrir a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), a los fines de presentar la petición aquí planteada.
Por estas razones este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA PARA VIVIENDA USO FAMILIAR, incoada por la ciudadana MIGDALIS FRANCISCA LABARCA GOMEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.721.981, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIDIA MAYIRA SISO ACOSTA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 168.582. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de junio del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA
Abog. ZHUANYER HERRERA
S3964.25.-
LD´A/ZH/PM.-
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