REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de junio de 2025
215° y 166°

SOLICITANTES: RICHARD JESUS CRESPO PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.411.061 y KISLEV SINAI PEREIRA MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.756.614, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.077.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3779.24.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos RICHARD JESUS CRESPO PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.411.061 y KISLEV SINAI PEREIRA MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.756.614, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.077, de fecha siete (07) de octubre del año 2.024, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día, tres (03) de noviembre del año 2.016, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el día 14 de julio del año 2.019, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación de más de cinco (05) años, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en el Sector Mañongo, Conjunto Residencial Altos de Acarigua, Casa TH N° 51-A del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial NO procrearon hijos. Y durante la vigencia de la unión matrimonial SI adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 09 de Octubre del año 2.024, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud signándolo bajo el N° S3779.24, nomenclatura interna del Tribunal.
Por auto de fecha 15 de Octubre del año 2.024, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 21 de Enero del año 2.025, comparece la ciudadana KISLEV SINAI PEREIRA MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.756.614 debidamente asistida por el abogado JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.077, a los fines de RATIFICAR la presente solicitud.
En diligencia de fecha 12 de Febrero del año 2.025, comparece el ciudadano RICHARD JESUS CRESPO PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.411.061 debidamente asistido por el abogado VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.355, a los fines de RATIFICAR la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril del año 2.025, el abogado en ejercicio JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.077, consigna emolumentos al alguacil de este Tribunal para practicar la respectiva notificación fiscal, en la misma fecha mediante diligencia la alguacil de este Juzgado deja constancia en autos haber recibido emolumentos.
En fecha 05 de mayo del año 2.025, mediante diligencia, el alguacil accidental dejo constancia que se traslado con la finalidad de practicar notificación al Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 02 de junio del año 2.025, la Fiscal Auxiliar Decimo Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante escrito consigna su opinión FAVORABLE.

DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos RICHARD JESUS CRESPO PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.411.061 y KISLEV SINAI PEREIRA MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.756.614, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.077, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el tres (03) de noviembre del año 2.016, según acta de Matrimonio Nº 99, Tomo: I, Año 2.016, de fecha tres (03) de noviembre del año 2.016, emanada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los tres (03) días del mes de junio del año 2.025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA

ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3779.24.-