REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, tres (03) de junio de 2025
215° y 166°
SOLICITANTES: MANUEL SABINO COLMENARES DUQUE y MARCIA EDITH SEVILLA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.098.355 y V-7.119.560, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL LISANDRO LOPEZ GUITER, inscrito en el Ipsa bajo el N° 200.394.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3898.25.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos MANUEL SABINO COLMENARES DUQUE y MARCIA EDITH SEVILLA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.098.355 y V-7.119.560, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL LISANDRO LOPEZ GUITER, inscrito en el Ipsa bajo el N° 200.394, de fecha 20 de Marzo de 2025, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 11 de Mayo de 1983, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el día 15 de Febrero de 2015, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación de más de cinco (05) años, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Vivienda Rural de Bárbula, 4ta Calle, Casa N° 93-80, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres LUISANA NOHELY COLMENARES SEVILLA y YOHANA DANIELA COLMENARES SEVILLA, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.843.002 y V-21.215.056, en orden respectivo.
Durante la vigencia de la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar. Por auto de fecha 26 de Marzo de 2025, el Tribunal le da entrada a la siguiente solicitud, signándole el número de expediente S3898.25, e insta a consignar en original o su defecto copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos concebidos en la unión matrimonial.
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de abril de 2025, por el abogado en ejercicio ANGEL LISANDRO LOPEZ GUITER, inscrito en el Ipsa bajo el N° 200.394, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte actora, los ciudadanos MANUEL SABINO COLMENARES DUQUE y MARCIA EDITH SEVILLA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.098.355 y V-7.119.560, respectivamente, consigna poder original debidamente autenticado, ante la Notaria Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 20 de marzo de 2025, bajo el Nro. 35, Tomo 41, Folios del 127 hasta el 129, para su certificación por secretaria y posterior devolución al diligenciante en ese acto, y actas de nacimientos, en copia simple.
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de Mayo de 2025, por el abogado en ejercicio ANGEL LISANDRO LOPEZ GUITER, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actor, consigna copia simple de acta de nacimiento.
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2025, el Tribunal Admite la Solicitud, y ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2025, los ciudadanos MANUEL SABINO COLMENARES DUQUE y MARCIA EDITH SEVILLA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.098.355 y V-7.119.560, respectivamente, representados en ese acto por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ANGEL LISANDRO LOPEZ GUITER, inscrito en el Ipsa bajo el N° 200.394, RATIFICAN la presente solicitud, en la misma fecha consigna emolumentos para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Mayo de 2025, por diligencia suscrita por la alguacil temporal de este Tribunal, deja constancia en autos, haber recibido emolumentos para practicar la respectiva notificación fiscal.
En fecha 16 de Mayo de 2025, el alguacil temporal dejo constancia mediante diligencia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo de 2025, el Fiscal auxiliar interina decima octavo del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del Niños, Niñas y Adolescentes, civil e instituciones familiares de la circunscripción judicial del estado Carabobo mediante escrito consigna su opinión FAVORABLE.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos MANUEL SABINO COLMENARES DUQUE y MARCIA EDITH SEVILLA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.098.355 y V-7.119.560, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL LISANDRO LOPEZ GUITER, inscrito en el Ipsa bajo el N° 200.394, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 11 de Mayo de 1983, según acta Nº 112, Año 1983; en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los tres (03) días del mes de junio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 01:00 p.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S3898.25
|