REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (05) de junio de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: VICENTE DE JESUS MINNITI ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.328, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO J. GARCIA G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 180.029.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: Nº S3840.24
En fecha doce (12) de diciembre del año 2.024, se recibió escrito de solicitud, interpuesto por el ciudadano VICENTE DE JESUS MINNITI ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.328, FERNANDO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 180.029, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; la cual le pertenece y se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta de Nacimiento N° 688, folio 46, Año: 1963, de fecha 07 de Agosto de 1963; en el acta se asentó: Donde dice: “que es su hijo, quien reconoce de CARMEN VICTORIA ESTRADA”, debe decir: “que es su hijo, quien reconoce de CARMEN ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.600.615, que es lo correcto”.
Por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2.024, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. de expediente S3840.24. Asimismo, este Tribunal insta a consignar, en original o su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos.
Mediante diligencia, de fecha 17 de enero del año 2.025, la parte solicitante debidamente asistido de abogado, consigna parte de lo instado, asimismo, en la misma fecha mediante diligencia, la parte solicitante, ciudadano VICENTE DE JESUS MINNITI ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.328confiere poder APUD ACTA al abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 180.029.
En diligencia de fecha 21 de enero del año 2.025, el abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna en copias simples, actas de nacimiento de todos los hermanos del solicitante, donde se observa como nombre de la madre “CARMEN ESTRADA”.
Por medio de auto de fecha 24 de enero del año 2.025, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se libró Cartel de emplazamiento, boleta de notificación al Ministerio Público y oficio Nro. 25 dirigido a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).
Por diligencia de fecha 28 de enero del año 2.025, el abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita ser correo especial para realizar las actuaciones ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de expedir la certificación de datos filiatorios.
Por auto de fecha 03 de febrero del año 2.025, el Tribunal acuerda designar al abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA, antes identificado, como correo especial para que gestione lo conducente para la entrega del respectivo oficio ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E).
Por diligencia de fecha 21 de abril del año 2.025, el abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA, antes identificado, consigna la certificación de datos filiatorios, acordada en autos, donde se evidencia como nombre de la madre del solicitante “CARMEN ESTRADA DE BRACHO”.
Por auto de fecha 23 de abril del año 2.025, el Tribunal acuerda agregar a los autos la resulta expedida por el S.A.I.M.E signado bajo el N° DVR/DF/2025-1251/CA.
En fecha 23 de abril del año 2.025, el abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario NOTITARDE, pagina 05, de fecha martes 23 de abril del año 2.025.
Por auto de fecha 25 de abril del año 2.025, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.
En diligencia de fecha 16 de mayo del año 2.025, por la parte solicitante, consigna al alguacil de éste Tribunal emolumentos para realizar la respectiva notificación fiscal, en la misma fecha, el alguacil Temporal, deja constancia en autos mediante diligencia haber recibido emolumentos para practicar la respectiva notificación fiscal.
Por diligencia de fecha 04 de junio del año 2.025, el alguacil de éste Tribunal deja constancia en autos haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
I
DE LAS PROBANZAS
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano VICENTE DE JESUS MINNITI ESTRADA (solicitante), emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta de Nacimiento N° 688, folio 46, Año: 1963, de fecha 07 de Agosto de 1963. B) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana, quien en vida fuera CARMEN ESTRADA DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.600.615 (+). C) Copia de la cedula de identidad del ciudadano VICENTE DE JESUS MINNITI ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.328, solicitante. D) Copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana quien en vida fuera CARMEN ESTRADA DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.600.615 (+), de fecha 10 de enero del año 1994. E) Copia simple del acta de defunción, N°1182, año 2.022 de fecha 12 de noviembre del año 2.022, de la ciudadana quien en vida fuera CARMEN ESTRADA DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.600.615 (+) expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. F) Copia simple de la NO EXISTENCIA del acta de nacimiento de la ciudadana quien en vida fuera CARMEN ESTRADA DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.600.615 (+), expedida por la Alcaldía del Distrito Zamora del Municipio Piritu del estado Falcón. G) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ITALO ANTONIO MINNITI ESTRADA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, (en condición de hermano del solicitante). H) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LILIANA ELVIRA MINNITI ESTRADA, expedida por el Registro Principal del estado Carabobo del estado Carabobo, (en condición de hermana del solicitante). I) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MINNITI ESTRADA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, (en condición de hermana del solicitante). J) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH MASSIEL MINNITI ESTRADA, expedida Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, (en condición de hermana del solicitante). K) Datos filiatorios emitidos por el S.A.I.M.E, expedidas en fecha 05 de marzo del año 2.025, bajo el Nro. DVR/DF/2025-1251/CA de la ciudadana CARMEN ESTRADA DE BRACHO (+), antes identificada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano VICENTE DE JESUS MINNITI ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.328, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 180.029, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo errores en la identificación de la madre del ciudadano VICENTE DE JESUS MINNITI ESTRADA, antes identificado, al momento de transcribir su ACTA DE NACIMIENTO, al incluir un segundo nombre, el cual no le pertenece, por tal motivo, Donde dice: “que es su hijo, quien reconoce de CARMEN VICTORIA ESTRADA”, debe decir: “que es su hijo, quien reconoce de CARMEN ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.600.615, que es lo correcto” que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la parte solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano VICENTE DE JESUS MINNITI ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.328, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 180.029.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano el ciudadano VICENTE DE JESUS MINNITI ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.328, según acta de Nacimiento N° 688, folio 46, Año: 1963, de fecha 07 de Agosto de 1963, que reposa en el Libro de Registro Civil de ACTA DE NACIMIENTO, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; en consecuencia Donde dice: “que es su hijo, quien reconoce de CARMEN VICTORIA ESTRADA”, debe decir: “que es su hijo, quien reconoce de CARMEN ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.600.615, que es lo correcto”, y Así se Decide.
Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:50 de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL
Exp: S3840.24
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