REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE Nro. D-1462-2024.
SOLICITANTE: ALIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.380.613, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 151.333.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I

Mediante escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2024, por la ciudadana ALIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.380.613, asistida por el abogado YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 151.333, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, dándosele entrada en fecha 10 de febrero de 2025, bajo el Nro. D-1462-2024 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 09 de enero de 2025, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2025, compareció la ciudadana ALIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.380.613, de este domicilio, asistida por el abogado YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 151.333, solicitando el abocamiento.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2025, se acuerda el abocamiento.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2025, revocan las actuaciones y en misma fecha mediante auto se admite la demanda por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 09 de mayo de 2025, el Alguacil del Tribunal hizo constar que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de mayo de 2025, la ciudadana ALIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.380.613, asistida por el abogado YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 151.333, consigno para su desglose y ser agregado a autos cartel de citación publicado en prensa. Por auto de fecha 16 de mayo de 2025, este Tribunal ordenó el desglose del cartel publicado en prensa y agregar a los autos.
II
ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana ALIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.380.613, asistida por el abogado YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 151.333, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
Anexo marcado “A”. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 2856, folio 90, año 1955, del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, de la ciudadana ALIDA HURTADO.
Anexo marcado “B”. Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nro. V.-1.350.722, perteneciente a la ciudadana MARIA HERACLIA HURTADO.
Anexo marcado “C”. Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 190, Tomo II, año 1933, del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 2856, folio 90, año 1955, del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, por cuanto existen errores materiales, el solicitante asistido de abogada, que:
En su acta de nacimiento se evidencia que en los datos de la progenitora se transcribe Cándida Hurtado, siendo lo correcto María Heraclia Hurtado, como se desprende del acta de nacimiento de la madre anexo al libelo de demanda, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALIDA HURTADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 2856, folio 90, año 1955.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (13) días del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1562-2024 En la misma fecha, siendo las nueve y y treinta minutos de la mañana (9:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1462-2024.
YRB/lc.-