REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE Nro. D-1491-2025.
SOLICITANTE: NELSON ALEJANDRO QUINTANA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, no cedulado.
DEFENSORA PÚBLICA: MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 de fecha 12 de marzo de 2020.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2025, por el ciudadano NELSON ALEJANDRO QUINTANA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, no cedulado, asistido por la abogada MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 de fecha 12 de marzo de 2020, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, dándosele entrada en fecha 10 de febrero de 2025, bajo el Nro. D-1491-2025 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 19 de febrero de 2025, la abogada MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 de fecha 12 de marzo de 2020, presento escrito asistiendo al ciudadano NELSON ALEJANDRO QUINTANA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, no cedulado, reformando la demanda.
En fecha 21 de febrero de 2025, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2025, el Alguacil del Tribunal hizo constar que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de abril de 2025, el ciudadano NELSON ALEJANDRO QUINTANA MOSQUEDA, asistido por la abogada MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 de fecha 12 de marzo de 2020, consigno para su desglose y ser agregado a autos cartel de citación publicado en prensa. Por auto de fecha 04 de abril de 2025, este Tribunal ordenó el desglose del cartel publicado en prensa y agregar a los autos.
II
ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano NELSON ALEJANDRO QUINTANA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, no cedulado, asistido por la abogada MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 de fecha 12 de marzo de 2020, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
Anexo marcado “A”. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, de 05 de octubre de 2007, emanada del Registro Civil Hospital Materno Infantil Julia Benítez del municipio Guácara del estado Carabobo, del ciudadano NELSON ALEJANDRO QUINTANA MOSQUEDA.
Anexo marcado “B”. Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nro. V.-29.856.307, perteneciente a la ciudadana Keila Maribel Doubront Mosqueda.
Anexo marcado “C”. Constancia de Nacimiento Nro. 2009379, del ciudadano NELSON ALEJANDRO QUINTANA MOSQUEDA, firmada por el médico partero y el Director del Hospital.
Anexo marcado “D”. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KEILA MARIBEL DOUBRONT MOSQUEDA, emanada del Registro Civil del municipio San Joaquín del estado Carabobo, de fecha 06 de junio de 2012, Nro. 035, Folio 035, Tomo II, Año 2012.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil Hospital Materno Infantil Julia Benítez del municipio Guácara del estado Carabobo, inserta bajo el N° 1452, Folio 202, Tomo VI, del año 2007, con fecha del 05 de octubre de 2007, por cuanto existen errores materiales, el solicitante asistido de abogada, que:
En su acta de nacimiento se evidencia que en los datos de la progenitora se transcribe Keila Maribel Mosqueda, igualmente la colocan como indocumentada, siendo lo correcto Keila Maribel Doubront Mosqueda, en virtud de que fue reconocida a posterioridad por su padre, en fecha 06 de junio de 2012, posteriormente es cedulada, quedando registrada bajo el número de identidad V.-29.856.307, siendo esto lo correcto y verdadero, como se desprende del acta de nacimiento de la madre anexo al libelo de demanda, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano NELSON ALEJANDRO QUINTANA MOSQUEDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina de Registro Civil Hospital Materno Infantil Julia Benítez del municipio Guácara del estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta Acta N° 1452, Folio 202, Tomo VI, Año: 2007.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) días del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1491-2025 En la misma fecha, siendo las nueve y y treinta minutos de la mañana (9:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1491-20258.
YRB.-
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