REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 25 de Junio de 2025
Años: 215° y 166°

DEMANDANTE: XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ DE LEON.
Abog. ASISTENTE: SUSANA RIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.978, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DEMANDADO: JOEL ANTONIO LEON PEROZA
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 1703-25.
NARRATIVA.

Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha doce (12) de Marzo del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ DE LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.079.297, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.978, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra el Ciudadano: JOEL ANTONIO LEON PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.813, domiciliado en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.079.297, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano JOEL ANTONIO LEON PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.813, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo según Acta Nº 81, Folio: vto. 013, Año 2001, Fecha: 26-10-2001, que de su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres CLAUDIA YARAIS LEON SANCHEZ y CLAUDIMAR TIBISAY LEON SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.295.407 y V-31.150.923, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle el taladro, casa nº 10, sector la gran manzana del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que de su unión conyugal si poseen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho desde la fecha: 14-04-2018.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha doce (12) de Marzo de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1703-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadano: JOEL ANTONIO LEON PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.813, domiciliado en el Municipio Bejuma del estado Carabobo se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 04 de Abril de 2025, la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación del ciudadano: JOEL ANTONIO LEON PEROZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.813, a quien citó en esta misma fecha (04-04-2025), a las 10:40 am, en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Calle Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2 Sector Centro, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios quince (15) y dieciséis(16) del expediente
En fecha seis (06) de Junio de 2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida por la ciudadana: ARIEXY SANCHEZ, en su carácter de Secretaria, de la antes mencionada Fiscalía, en fecha 05-06-2025, tal como se evidencia a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente.
Consta en los autos copia certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de las hijas y Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijas en común.
.Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadana: XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.070.297, asistida en este acto por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.978, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra el Ciudadano: JOEL ANTONIO LEON PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.813, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ DE LEON y JOEL ANTONIO LEON PEROZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.079.297 y V-15.382.813, respectivamente, emitido en fecha: Veintiséis (26) de Octubre de 2001 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo según Acta Nº 81, Folio: vto. 013, Año 2001, Fecha: 26-10-2001.
No se hace pronunciamiento sobre las hijas por ser éstas mayores de edad, liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:27 a.m.).

El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Exp. N° 1703-25.
OJNN/Jl/ig.-