REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 26 de Junio de 2025
Años 215° y 166°
SOLICITANTE: FREDDY RAFAEL OJEDA OBISPO.
ABOG. ASISTENTE: JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD N°. 23-25.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Nacimiento, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Distribuidor y asignado por sorteo en fecha (16-05-2025), a este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano FREDDY RAFAEL OJEDA OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.233.940, debidamente asistido por el abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491.
En dicha pretensión el ciudadano FREDDY RAFAEL OJEDA OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.233.940, solicita al Tribunal se Rectifique su Acta de Nacimiento, debido a que la referida Acta adolece del siguiente error material: En el nombre de su progenitora en lugar de trascribirse SAIRA MARGARITA OBISPO, como es realmente su nombre, aparece SAIRA JOSEFINA OBISPO DE OJEDA, por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas: copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 618, del año 1971, inserta en los Libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, del solicitante ciudadano FREDDY RAFAEL OJEDA OBISPO, donde se evidencia el error, así como también copia de la cedula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento de su progenitora.
En fecha 21-05-2025, se recibió por ante este Tribunal el presente procedimiento.
A la presente solicitud se le dió entrada en fecha (27-05-2025) quedando anotada bajo el N° 23-25. En esta misma fecha, se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias observadas en el escrito libelar.
En fecha 02 de Junio de 2025, el ciudadano FREDDY RAFAEL OJEDA OBISPO, anteriormente identificado, asistido por el abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491, consignó Escrito de Reforma, el cual fue agregado a la presente solicitud mediante auto.
En fecha 02 de Junio de 2025, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la Notificación del Ministerio Publico.
En fecha 11 de junio de 2025, comparece AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de alguacil accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal firmada por la ciudadana: ARIEXY SANCHEZ, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16) de dicha solicitud.
Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por el solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, el cual este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valor probatorio, por cuando de los mismos se deprende la existencia del error mencionado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FREDDY RAFAEL OJEDA OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.233.940, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 618, del año 1971, determinada de la manera siguiente; en el acta de nacimiento del solicitante, en el nombre de su progenitora donde se lee: “…SAIRA JOSEFINA OBISPO DE OJEDA…”, debe leerse “...SAIRA MARGARITA OBISPO…”, que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Montalbán, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:45 a.m.).
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. Nº 23-25.
OJNN/Jl/ig.-