REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO
Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 23 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2021-000181DM
ASUNTO: GP31-S-2021-000181DM
SOLICITANTES: Héctor Ibrahin Hernández Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.614.662

ABOGADO ASISTENTE: María Herminia Graterol, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.692

MOTIVO: Divorcio por Desafecto
RESOLUCIÓN No: PJ0042025000077
CLASE: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva


I
Por cuanto en fecha 02 de julio de 2024 fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado mediante oficio 1490-2024 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente solicitud de divorcio incoado por el HÉCTOR IBRAHIN HERNÁNDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.614.662 debidamente asistida por el abogada MARÍA HERMINIA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.692.
En fecha 25 de abril de 2021, corresponde a este Juzgado la presente Demanda por Divorcio por desafecto, después de haberse realizado el sorteo correspondiente, por distribución, corresponde a este Juzgado la presente Demanda por Divorcio.
Este Tribunal pasa a pronunciarse tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En el presente caso, la solicitud de Divorcio por Desafecto, se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales como ya se dijo que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2023, a la fecha no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL de la solicitud de divorcio por desafecto, presentada por el ciudadano HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.614.662 debidamente asistido por la abogada MARIA HERMINIA GRATEROL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.514 contra la ciudadana YALITZA DEL VALLE CHIRINOS GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.173.890.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
En consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Juez Provisoria

María Eugenia Afanador Román
La Secretaria

Abg. Maria Bethania Escalona Manzanarez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la tarde, dejándose copia en el archivo.

La Secretaria

Abg. Maria Bethania Escalona Manzanarez