Quíbor, veinte (20) de junio de 2025
Años: 214º y 166°
EXPEDIENTE Nº 4199.-
DEMANDANTE: YRAIDES COROMOTO MARTÍNEZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.238.865, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ELENA SILVA COLMENAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.853.
DEMANDADA: CARMENSA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.880.060, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO ANTONIO YÉPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.349.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 2 de junio de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Yraides Coromoto Martínez Agüero, contra la ciudadana Carmensa del Carmen Mendoza (f. 1, anexos de los folios 2 al 7).

Por auto de fecha 3 de junio de 2025, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Carmensa del Carmen Mendoza, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, a dar contestación a la misma (fs. 8 y 9); consta al folio 10, escrito de fecha 11 de junio de 2025, mediante el cual la demandada de autos, reconoció en su contenido y firma el documento privado. Por diligencia de fecha 17 de junio de 2025, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de citación de la parte demandada, en virtud de que la precitada ciudadana compareció voluntariamente al tribunal y se dio por citada (fs. 11 al 13).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, la ciudadana Yraides Coromoto Martínez Agüero, debidamente asistida de abogado, en su escrito de demanda, alegó que en fecha 17 de noviembre de 2024, firmó contrato de venta privado con la ciudadana Carmensa del Carmen Mendoza, cuyo objeto era la venta pura y simple de una vivienda unifamiliar constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) garaje, plantada sobre un lote de terreno perteneciente a la Gobernación del estado Lara, ubicada específicamente en la urbanización Cabo José Dorante, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, en una superficie aproximada de ciento trece metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (113,95 m²), con un área de construcción de setenta y un metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (71,34 m²), certificada por la Dirección de Catastro, bajo el código catastral número 13-04-02-U-014-020-021-000-000-001, quedando bajo los linderos siguientes: Norte: En línea recta de once metros (11 m), con familia García; Sur: En línea recta de diez metros (10 m), con avenida 1; Este: En línea de doce metros (12 m) con Ramón Atuesta y; Oeste: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m), con áreas verdes, cuyo precio de la presente venta se fijó en la cantidad de tres mil doscientos dólares americanos (3.200 USD), equivalente a ciento cuarenta y cinco mil ochocientos veinticuatro bolívares (145.824,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los cuales recibió la vendedora en el mismo acto a su entera y cabal satisfacción, Por último estimó al demanda en la cantidad de ciento sesenta y cinco mil trescientos treinta bolívares (Bs. 165.330,00), equivalentes a mil quinientas (1500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de más valor establecida por el Banco Central de Venezuela.

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado contentivo del documento compra venta, celebrado entre las ciudadanas Carmensa del Carmen Mendoza e Yraides Coromoto Martínez Agüero, sobre una vivienda unifamiliar constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) garaje, plantada sobre un lote de terreno perteneciente a la Gobernación del estado Lara, ubicada específicamente en la urbanización Cabo José Dorante, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara (f. 2); copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Carmensa del Carmen Mendoza (f. 3); original del documento de compra-venta privado, celebrado entre las ciudadanas María Martina Mendoza de Peralta y Carmensa del Carmen Mendoza, sobre el inmueble objeto de la demanda (fs. 4 y 5); copia fotostática del certificado de ocupación emitido por el Comité de Tierras Urbanas, sector Cabo José Dorante de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez, a nombre de la ciudadana Yraides Coromoto Martínez (f. 6); original del levantamiento topográfico, emitido por la Dirección de Catastro, a nombre de la ciudadana Yraides Coromoto Martínez (f. 7).

Por su parte, la ciudadana Carmensa del Carmen Mendoza, debidamente asistida de abogado, en su escrito de contestación alegó que: “…SEGUNDO: Manifiesto formalmente reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la ciudadana Yraides Coromoto Martínez Agüero, supra identificada, como prueba fundamental de la acción para su reconocimiento judicial, el cual se contrae a venta privada celebrada en fecha 17 de noviembre de 2024, cuyo objeto es la venta pura y simple de una vivienda unifamiliar constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) garaje; plantada sobre un lote de terreno perteneciente a la Gobernación del estado Lara, ubicado específicamente en la urbanización Cabo José Dorante, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara (…), cuyo precio de la presente venta se fijó en la cantidad de tres mil doscientos dólares americanos (3.200 USD), equivalente a ciento cuarenta y cinco mil ochocientos veinticuatro bolívares (145.824,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (…) TERCERO: Solicito a este digno Tribunal en virtud del reconocimiento manifestado por mí, a la demanda por Reconocimiento de Contenido y firma, incoada en mi contra por la ciudadana Yraides Coromoto Martínez Agüero, plenamente identificada, proceda a homologar el presente convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 263 de nuestra Ley adjetiva civil…”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Carmensa del Carmen Mendoza, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 2, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.

DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 2, suscrito por las ciudadanas CARMENSA DEL CARMEN MENDOZA e YRAIDES COROMOTO MARTÍNEZ AGÜERO, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veinte (20) días del mes de junio de 2025. Años: 214° y 166°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 03/2025, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ