Quíbor, veintiséis (26) de junio de 2025
Años: 215º y 166°
EXPEDIENTE Nº 4088.-
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.128.900, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.408.
DEMANDADO: JOSÉ MERCEDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.759.835, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FLOR YOHANNA ALVARADO JIMÉNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.767.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 4 de abril de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Carmen Cecilia de Rodríguez, contra el ciudadano José Mercedes Hernández (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 6).
Por auto de fecha 11 de abril de 2025, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano José Mercedes Hernández, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, a dar contestación a la misma (fs. 7 y 8); consta al folio 9, escrito de fecha 12 de junio de 2025, mediante el cual el demandado de autos, reconoció en su contenido y firma el documento privado. Por diligencia de fecha 20 de junio de 2025, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de citación de la parte demandada, en virtud de que el precitado ciudadano compareció voluntariamente al tribunal y se dio por citado (fs. 10 al 12).
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, la ciudadana Carmen Cecilia de Rodríguez, debidamente asistida de abogada, en su escrito de demanda, alegó que en fecha 10 de enero de 2025, suscribió un documento de venta privada con el ciudadano José Mercedes Hernández, en el cual el precitado ciudadano le dio en venta unas bienhechurías constituidas por una vivienda compuestas por una habitación de bloque de cemento frisado rustico una (1) puerta y piso de cemento pulido y techo de acerolit, dos (2) habitaciones, una sala y cocina con paredes de adobe sin frisar, pisos de cemento rustico y techo de zinc viejo, dos puertas de hierro y dos (2) ventanas, la cual se encuentran ubicadas en terrenos Posesión nuestra Señora de Altagracia, en la calle 10 esquina avenida 22 Barrio La Ermita, parroquia Juan Bautista Rodríguez de la ciudad de Quíbor Municipio Jiménez del estado Lara, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares Norte: en cuatro líneas: La primera en línea de siete metros con setenta y ocho centímetros (7,78 m), que parte desde el punto V6 al V7; la segunda línea de seis metros con dieciocho centímetros (6,18 m) que parte del punto V7 al V8; la tercera línea de tres metros con noventa y siete centímetros (3,97 m) que parte del punto V8 al V9; y la cuarta línea de un metro con noventa y dos centímetros (1,92 m), que parte del punto V9 al V1 con ocupaciones de Aurora Pérez; Sur: en tres líneas: La primera en línea de nueve metros con cero coma seis centímetros (9,06 m) que parte del punto V5 al V4; la segunda en línea de nueve metros con cero coma seis centímetros (9,06 m) que parte del punto V4 al V3; y la tercera en línea de un metro con noventa y cinco centímetros (1.95 m), que parte del punto V3 al V2, con avenida 22 que es su frente: Oeste: En línea de once metros con setenta y seis centímetros (11, 76 m), que parte del punto V6 al V5 con ocupaciones de María Piña; Este: En línea de diez metros con ochenta y dos centímetros (10,82 m) que parte del punto V1 al V2 con calle 10 que es su frente. Enmarcado dentro de las coordenadas perimetrales del Sistema UTM: DATUN REGVEN las siguientes son V1: E=431288.00 N= 1098809.00, V2: E= 431295.21 N=1098798.18, V3: E=431293.52 N= 1098797.21, V4: E= 431285.69 N= 1098792.65, V5: E=431277.40 N= 1098789.00, V6: E= 431270.97 N= 1098798.85, V7: E= 431277.88 N=1098802.43, V8 E= 431283.14 N= 1098805.68, V9 E= 431286.40 N= 1098807.94, V1: E=431288.00 N= 1098809.00. Dicha venta privada fue pactada por un valor de dos mil quinientos dólares americanos (2.500,00 $), equivalentes a ciento treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 134.625,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. Por último, estimó la demanda en la cantidad de ciento noventa y dos mil quinientos dos bolívares (Bs. 192.502,00).
Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado contentivo del documento compra venta, celebrado entre los ciudadanos José Mercedes Hernández y Carmen Cecilia de Rodríguez sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda, compuestas por una habitación de bloque de cemento frisado rustico una (1) puerta y piso de cemento pulido y techo de acerolit, dos (2) habitaciones, una sala y cocina con paredes de adobe sin frisar, pisos de cemento rustico y techo de zinc viejo, dos puertas de hierro y dos (2) ventanas, la cual se encuentran ubicadas en terrenos Posesión nuestra Señora de Altagracia, en la calle 10 esquina avenida 22 Barrio La Ermita, parroquia Juan Bautista Rodríguez de la ciudad de Quíbor Municipio Jiménez del estado Lara (f. 3); levantamiento topográfico privado, a nombre del ciudadano José Mercedes Hernández (f. 4); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carmen Cecilia Camacaro de Rodríguez y José Mercedes Hernández (fs. 5 y 6).
Por su parte, el ciudadano José Mercedes Hernández, debidamente asistido de abogada, en su escrito de contestación alegó que: “…Así mismo en este mismo acto doy contestación a la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA la cual la hago en los siguientes términos: declaro estar de acuerdo y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la prenombrada demanda y reconozco formalmente el instrumento privado objeto de esta demanda..”.
Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que el ciudadano José Mercedes Hernández, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por los ciudadanos JOSÉ MERCEDES HERNÁNDEZ y CARMEN CECILIA DE RODRÍGUEZ, AGÜERO, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 02/2025, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
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