Quíbor, nueve (09) de junio de 2025
Años: 215º y 166°
EXPEDIENTE Nº 4195.-
DEMANDANTE: ADILIO DEL CARMEN CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.126.104, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CRISBEL J MARTÍNEZ P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.996.
DEMANDADA: CLAVER DE JESÚS RODRÍGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.458.351, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD ENMANUEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.148.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 22 de mayo de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano Adilio del Carmen Castillo Rodríguez, contra la ciudadana Claver de Jesús Rodríguez de Castillo (fs. 1 y 2, anexos del folio 3).

Por auto de fecha 23 de mayo de 2025, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Claver de Jesús Rodríguez de Castillo, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, a dar contestación a la misma (fs. 4 y 5); consta al folio 6, escrito de fecha 3 de junio de 2025, mediante el cual la demandada de autos, reconoció en su contenido y firma el documento privado. Por diligencia de fecha 4 de junio de 2025, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de citación de la parte demandada, en virtud de que la precitada ciudadana compareció voluntariamente al tribunal y se dio por citada (fs. 7 al 9).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, el ciudadano Adilio del Carmen Castillo Rodríguez, debidamente asistida de abogada en su escrito de demanda, alegó que, en fecha 15 de mayo de 2025, firmó conjuntamente con la ciudadana Claver de Jesús Rodríguez de Castillo, un documento privado de compra-venta, de un inmueble constituido por una vivienda, que se encuentra ubicada en la calle 7, entre calles 4 y 6 del Barrio “El Caujaral” de la ciudad de Quíbor, parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área superficial de trescientos ochenta y un metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (381,07 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: En dos líneas, la primera: en línea de veinte metros con veinte centímetros (20,20 m), con ocupaciones que son o fueron de Rosa Castillo y Rito Aguilar; y la segunda: en línea de once metros con ochenta centímetros (11,80 m), con ocupaciones de Rosa Castillo y Urbanización Ceiba II; Sur: en línea de treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,60 m), con ocupaciones que son o fueron de Irma Puerta y Lino Mendoza; Este: en tres Líneas, la primera: En línea de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 m); y la segunda: en línea de once metros con ochenta centímetros (11,80 m); la tercera: en línea de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 m), con ocupaciones que son o fueron de Rosa Castillo y urbanización Ceiba II, y Oeste: En línea de dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 m) con calle 7. Manifestó que dicho inmueble le pertenece según consta en documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de fecha 1 de diciembre de 2011, inscrito bajo el N° 2011.5823, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 357.11.3.8.333, y correspondiente al Libro de Folio Real Del año 2011. El precio que pactaron y canceló es la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), en dinero efectivo y de curso legal. Estimó la demanda en la cantidad de sesenta y nueve mil quinientos setenta bolívares (Bs. 69.570,00), equivalentes a 1000 veces a la moneda de mayor denominación emitida por el Banco Central de Venezuela.

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado contentivo del documento compra venta, celebrado entre los ciudadanos Claver de Jesús Rodríguez de Castillo y Adilio del Carmen Castillo Rodríguez, sobre un inmueble constituido por una vivienda, que se encuentra ubicada en la calle 7, entre calles 4 y 6 del Barrio “El Caujaral” de la ciudad de Quíbor, parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara (f. 3).

Por su parte, la ciudadana Claver de Jesús Rodríguez de Castillo, debidamente asistida de abogado, en su escrito de contestación alegó que: “…en este mismo acto reconozco plenamente el contenido y firma de instrumento privado, en fecha: Quince (15) de mayo del año 2025 (15-05-2025), el cual manifesté no saber firmar, por esta razón estampé mis huellas digito pulgares y a mi ruego lo hizo mi hijo: ELIO SEGUNDO CASTILLO RODRÍGUEZ (…) por lo que al mismo tiempo reconozco que dicho contrato se celebró en la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara y mediante este, se celebró un Contrato Privado de Compra Venta de inmueble de forma pura y simple, perfecta e irrevocable, actuando yo, en mi carácter de “vendedora” y el solicitante de “comprador” del inmueble mencionado, constituido por una vivienda, que se encuentra ubicada: en la calle 7, entre calles 4 y 6 del Barrio “El Caujaral” de la ciudad de Quíbor, parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara (…). De igual manera reconozco que el precio que se fijó por esa venta fue la cantidad: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00). Una vez que he convenido en esta solicitud, lo cual hago de manera voluntaria, libre de coacción alguna, de forma indubitable y categórica, con miras a lograr y tener legalmente como reconocido el contenido y firma del referido instrumento para que adquiera su carácter público…”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Claver de Jesús Rodríguez de Castillo, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.

DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por los ciudadanos CLAVER DE JESÚS RODRÍGUEZ DE CASTILLO y ADILIO DEL CARMEN CASTILLO RODRÍGUEZ, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los nueve (9) días del mes de junio de 2025. Años: 215° y 166°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 12/2025, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ