REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6932-25
Ocurre ante este Despacho el ciudadano SCHRIST MICHAEL GALBAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio, JHOANINI PATRICIA MORALES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.280, Defensora Publica con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, firman al ruego los ciudadanos YAKECSYS ALEJANDRA GUEDEZ BRACHO y ALEXY ALBERTO LABARCA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 25.197.316 y V- 16.920.697, respectivamente, para demandar por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, a la ciudadana JAKELIN CORAIMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-22.470.110, y de este domicilio.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el TMM-372-2025, en fecha de seis (06) de Marzo del 2025,
Por lo que, en fecha siete (07) de Marzo del 2025, este Juzgado admitió en cuanto a derecho la presente solicitud. Ordenando la citación de la ciudadana JAKELIN CORAIMA SANCHEZ, la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar. Asimismo se ordeno librar edicto a los terceros interesados en la presente solicitud.
En fecha veintiséis (26) de Marzo del 2025, la ciudadana JAKELIN CORAIMA SANCHEZ antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JHOANINI PATRICIA MORALES MORALES, antes identificada, se da por citada.
En fecha siete (07) de Abril del 2025, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso haber citado al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar.
En fecha veintitrés (23) de Abril del 2025, la parte solicitante asistido por la defensora publica, JHOANINI PATRICIA MORALES MORALES, antes identificada, consigno el edicto publicado en el periodo regional “El Diario La Verdad” de fecha cuatro (04) de Abril del 2025.
En fecha veinticinco (25) de Abril del 2025, Este Juzgado mediante auto ordena agregar las actas de publicación del edicto.
En fecha veintiuno (21) de Mayo del 2025, Este Juzgado declaro la apertura del Lapso Probatorio y se ordeno citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del 2025, El Alguacil Natural de este Juzgado expuso haber citado al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar
I
ANTECEDENTES
Alega el solicitante que en su Acta de Nacimiento signada con el Nº254, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se le identifico como SCHRIST MICHAEL GALBAN PEREZ, de forma errónea cuando en realidad es SCHRIST MICHAEL GALBAN SANCHEZ, tal como consta en la cedula de identidad de mi progenitora en la misma acta se coloco como fecha de nacimiento Quince (15) de Octubre del 1999,de manera errada cuando lo correcto era Quince (15) de Noviembre del 1999,tal como se evidencia en CONSTANCIA DE PARTO, expedida por el Hospital Central Dr. Urquinaona, de igual manera a mi progenitora, la ciudadana JAKELIN CORAIMA SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 22.470.110, domiciliada en la siguiente dirección: Barrio Santa Fe, Calle 12, Casa sin número, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, indicándose como su número de cedula en mi acta de nacimiento la siguiente: V- 12.831.803, cuando lo correcto es 22.470.110 tal y como se evidencia de la copia simple a los fines de acreditar la filiación materna con la precitada ciudadana.
Ahora bien, como quiera que, la identificación a que se contrae mi acta de nacimiento atañe a la ciudadana JAKELIN CORAIMA SANCHEZ, lo que afecta los derechos e intereses que me corresponden, en cuanto al derecho a la identidad, es por ello que bajo el amparo del artículo (sic..) 768,769, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente escrito procedo a demandar como en efecto lo hago por la Rectificación de Acta de Nacimiento a la ciudadana JAKELIN CORAIMA SANCHEZ.
II
MOTIVACION PARA DECICIR
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 254, en fecha veintiocho (28) de enero del año 2025, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano SCHRIST MICHAEL GALBAN PEREZ, quien es hijo de JAKELIN CORAIMA SANCHEZ antes identificada, que efectivamente el funcionario encargado al efecto incurrió en varios errores materiales a los que alude el solicitante, pues, de una lectura de la copia certificada del acta de nacimiento antes señalada, y la constancia de parto emitida por el Hospital Central Doctor Urquinaona en fecha catorce (14) de Enero de 2025 bajo el N°0102-2025, de los cuales se deprende las siguientes observaciones:
Primero: El nombre completo es SCHRIST MICHAEL GALBAN PEREZ, cuando el nombre correcto es SCHRIST MICHAEL GALBAN SANCHEZ tal y como se evidencia en la copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JAKELIN CORAIMA SANCHEZ, lo que demuestra la filiación materna entre el ciudadano SCHRIST MICHAEL GALBAN SANCHEZ, antes identificado y la ciudadana JAKELIN CORAIMA SANCHEZ Segundo: Se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento del solicitante colocando quince (15) de Octubre del 1999, cuando la fecha de nacimiento correcta es quince (15) de Noviembre del 1999, tal como se evidencia en la constancia de parto original emanada por el Hospital Central Doctor Urquinaona signada bajo el N° 0102-2025, Tercero: Se escribió incorrectamente el apellido de la progenitora identificándola como JAKELIN PEREZ cuando el nombre correcto es JAKELIN CORAIMA SANCHEZ, tal como se evidencia en la copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana antes mencionada. Cuarto: Se escribió incorrectamente el numero de cedula de identidad de la ciudadana JAKELIN CORAIMA SANCHEZ señalando que su número de cedula es el siguiente; V-12.831.803, cuando el número correcto es V-22.470.110, tal como se evidencia en la copia fotostática de la cedula de identidad de la demandada por lo que concluye esta Sentenciadora, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano SCHRIST MICHAEL GALBAN PEREZ, identificado en actas, asistido por por la Abogada en ejercicio, JHOANINI PATRICIA MORALES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.280, Defensora Publica con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano SCHRIST MICHAEL GALBAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por por la Abogada en ejercicio, JHOANINI PATRICIA MORALES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.280, Defensora Publica con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, contra la ciudadana JAKELIN CORAIMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-22.470.110, y de este domicilio en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº el Nº 254, asentada el día veinte (20) de Febrero de 2001, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano SCHRIST MICHAEL GALBAN PEREZ, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…SCHRIST MICHAEL GALBAN PEREZ …”, Debe leerse: “…SCHRIST MICHAEL GALBAN SANCHEZ…”, donde se lee: “…quince (15) de Octubre del 1999…” debe leerse: ”… quince (15) de Noviembre del 1999…” donde se lee: “…JAKELIN PEREZ…”, debe leerse: “…JAKELIN CORAIMA SANCHEZ…” donde se lee: “…V-12.831.803…” debe leerse: “…V-22.470.110…”.
2) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA URDANETA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo mediante sentencia definitiva Nº 50-.2025, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA URDANETA