REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
215º y 166º
EXP.6966-2025
INTRODUCCIÓN
Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha dieciséis (16) de junio de 2025, signada con el Nro. TMM-1002-2025, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que sigueel ciudadanoFRANCISCO CRISCUOLO MARTINEZ,Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.344.351,domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, asistidos por la Profesional del Derecho ISABELLA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 82.670, y de este domicilio,contra la Sociedad Mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO C.A, representada por su presidente BENJAMIN JOSE CRISCUOLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 11.661870 domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
ANTECEDENTES
Observa este Juzgadora que la presente demanda versa sobre un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en virtud de un documento de CESION DE DERECHOS, celebrado de manera privada, en fecha 14 de febrero de 2025, celebrado entre el ciudadano FRANCISCO CRISCUOLO MARTINEZ, parte actora, y BENJAMIN JOSE CRISCUOLO MARTINEZ, en su condición de presidente de la sociedad mercantil demandada documento mediante el cual según alega la parte actora, la demandada, le cedió el derecho de propiedad que le correspondía sobre un apartamento distinguido con las siglas 8-B situado en el piso 8 de edificio destinado a vivienda multifamiliar en parcela propiedad de FARAYA C.A, dicha construcción no ha sido concluida debido a problemas económicos que ha atravesado la obra razón por la cual con la finalidad de preservar el derecho cedido acude ante la justicia a los fines de que el documento privado firmado y al cual le fueron estampados las huellas dactilares de sus otorgantes tenga la eficacia jurídica de un instrumento público y efectos frente a terceros.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión observa que la misma fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.974.999,00); en tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la resolución 001-2023 de fecha 08 de mayo de 2023 en Gaceta Oficial No. 38.863, en la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil de la siguiente manera:
“Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela”.
De la Resolución que antecede, se desprende que fue atribuida a los Tribunales de Municipio la competencia para conocer de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excedade tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. En tal sentido, se observa, que para el día dieciséis (16) de junio de 2025 fecha en la cual fue presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la demanda de marras, el precio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela era el Euro el cual equivalía a CIENTO DIECISIETE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 117,08), por lo que, del simple cálculo aritmético es decir 117,08 Bs x 3.000 veces, se tiene como resultado la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVRES (Bs. 351.240,00), suma esta que determina la competencia que tiene este Tribunal en razón de la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos.
Conforme a lo anterior, y dado a que el valor de la demanda asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.974.999,00)monto éste que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda, es por lo que, este Tribuna se declara IMCOPETENTE para conocer de la presente causa; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y se acuerda remitir el expediente, luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para lo solicitud de Regulación de Competencia. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declaraINCOMPETENTE POR LA CUANTIApara conocer de la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que sigue el ciudadanoFRANCISCO CRISCUOLO MARTINEZ,Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.344.351,domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia asistido por la Profesional del Derecho ISABELLA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 82.670, y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO, representada por su presidente BENJAMIN JOSE CRISCUOLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 11.661870 domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, ordenándose remitir el presente expediente en original, luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para lo solicitud de Regulación de Competencia.
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes junio del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. GLORIANYELI CHÀVEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00p.m), previo anuncio de Ley se dictóy publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el número 06-2025.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA PEREA
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