REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6820-24
Ocurre ante este Juzgado la abogada en ejercicio MARINA URDANETA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.036, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio Centro Empresarial de Occidente, legalmente constituido e inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 1.984, bajo el número 24, protocolo Primero, Tomo 24, dicha representación consta según poder autenticado ante la Oficina de Notaria PublicaTercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Junio de 2023, bajo el N° 44, Tomo 15 protocolo primero, tomo 24, para interponer demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) contra el ciudadano EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 343.436, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia.
I
NARRATIVA
Recibida la causa del Órgano Distribuidor en fecha ocho (08) de Mayo de 2024 y signada bajo el No. TMM- 761-2024 contentiva de treinta y ocho (38) folios útilescon sus anexos. En fecha trece (13) de mayo del 2024 este Juzgado mediante auto dio entrada y asignó número según la nomenclatura interna de este Juzgado bajo el No. de causa 6820-2024, dejando por sentado que se pronunciaría por auto separado sobre la admisión de la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de mayo del 2024, este Juzgado admitió la presente causa y ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veinte (20) de mayo del 2024, la parte demandante mediante escrito solicito una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de la única y exclusiva propiedad de la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de mayo del 2024, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 06-2024, decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles de la única y exclusiva propiedad de la parte demandada, y ordenó librar oficio al Registrador Publico del Segundo Circuito de Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha seis (06) de junio del 2024, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual hizo entrega de los emolumentos correspondientes al alguacil para practicara la citación de la parte demandada.
En fecha siete (07) de junio de 2024, el alguacil del Tribunal realizo exposición donde dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha doce (12) de Junio del 2024, El alguacil Natural de este Juzgado expuso haberse trasladado hasta el domicilio de la parte demandada, a quien no pudo localizar dado que el lugar se encontraba cerrado.
En fecha diecisiete (17) de Junio del 2024 , la abogada en ejercicio MARINA URDANETA SANCHEZ, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicito a este Juzgado se sirva ordenar la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Junio del 2024, Este Juzgado mediante auto ordena librar los carteles de citación a la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de Junio del 2024, la abogada en ejercicio MARINA URDANETA SANCHEZ, antes identificada, mediante diligencia consignó la publicación de los carteles de citación en los diarios La Verdad y Versión Final.
En fecha ocho (08) de Julio del 2024, La Secretaria de este Juzgado expuso haberse trasladado a la siguiente dirección Avenida 15 Delicias esquina calle 89B Edificio Centro Empresarial de Occidente piso 8 Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con el fin de fijar el cartel de citación de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2024, la apoderada judicial de la parte actora MARINA URDANETA SANCHEZ, antes identificada, solicitó a este Juzgado designara defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha veinte (20) de Septiembre del 2024, este Tribunal dicta auto designando a la abogada en ejercicio YENNIFFERTH NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.319, como defensora ad litem de la parte demandada por lo que ordena su notificación.
En fecha diez (10) de Octubre del 2024, la abogada en ejercicio YENNIFFERTH NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.319, mediante diligencia se da por notificada, se juramenta y acepta el cargo de defensora ad litem de la parte demandada.
En fecha quince (15) de Octubre del 2024, la abogada en ejercicio MARINA URDANETA, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicito ante este Juzgado se libraran la boleta de citación de la defensora ad litem de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de Octubre del 2024, este Juzgado mediante auto ordena librar la boleta citación de la abogada en ejercicio YENNIFFERTH NIETO, identificada en actas en su carácter de defensora ad litem de la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de Octubre del 2024, se recibió diligencia suscrita por la defensora ad litem de la parte demandada en la cual se dio por citada en la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del 2024, la abogada en ejercicio YENNIFFERTH NIETO, antes identificada, en su carácter de defensora ad litem de la parte demandada, presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha cinco (05) de Diciembre del 2024, se suscribió nota de secretaria en la cual se dejo constancia de la consignación del escrito de promoción de pruebas de la parte actora
En fecha trece (13) de Diciembre del 2024, se suscribió nota de secretaria en la cual se dejo constancia de la consignación del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024, el Tribunal dicto auto ordenando agregar a las actas los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha siete (07) de Enero del 2025, este Juzgado mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada
En fecha catorce (14) de Marzo del 2025, ambas partes presentaron escrito de informes en la presente causa.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora en su escrito libelar esgrimió los siguientes argumentos:

“MARINA URDANETA SANCHEZ (…) inscrita en el INPREABOGAD0, bajo número 58.036 (…), obrando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del Condominio del Edificio Centro Empresarial de Occidente, (…)

“LOS HECHOS. El ciudadano EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, (…) en su condición de propietario de los locales u oficinas distinguidos con los números &-1, 8-2, 8-3 y 8-4, ubicados en el octavo piso del Edificio Centro Empresarial de Occidente, situado en la Avenida 15 Delicias, esquina calle 89B, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás características identificatorias se encuentran ampliamente determinadas en el respectivo documento de (…) adeuda de plazo totalmente vencido a mi representado la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOS UNIDENCES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLARES (2.184,25$) por los conceptos que seguidamente se determinan:
Local No 8-1 A.- Nueve (9) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los de Local No 8-1 meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, por un monto de Treinta y Cinco Dólares Estadounidenses ($ 35,00) cada una de ellas.
B.- Tres (3) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2024, por un monto de Treinta y Cinco Dólares Estadounidenses ($ 35,00) cada una de ellas;
C- Una (1) cuota ordinaria de condominio correspondiente al mes de Abril de 2024, por un monto de Cuarenta y Tres Dólares Estadounidenses con setenta y cinco centavos de dólar ($ 43,75);
Local No 8-2. A.- Nueve (9) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, por un monto de Treinta y Cinco Dólares Estadounidenses ($ 35,00) cada una de ellas:(…)
B.- Tres (3) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2024, por un monto de Treinta y Cinco Dólares Estadounidenses (8 35,00) cada una de ellas;
C.- Una () cuota ordinaria de condominio correspondiente al mes de Abril de 2024, por un monto de Cuarenta y Tres Dólares Estadounidenses con setenta y cinco centavos de dólar (843.75) .
Local No 8-3.A.- Nueve (9) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, por un monto de Cuarenta y Siete Dólares Estadounidenses con Noventa y Cinco centavos de dólar ($ 47,95) cada una de ellas;
B.- Tres (3) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de Enero, Febrero v Marzo de 2024, Cuarenta y Siete Dólares Estadounidenses con Noventa y Cinco centavos de dólar (S 47,95) cada una de ellas:
C- Una (1) cuota ordinaria de condominio correspondiente al mes de Abril de 2024,.por un monto de Cincuenta y Nueve Dólares Estadounidenses con Noventa y tres centavos de dólar ($ 59,93);
Local No. 8-4A.- Nueve (9) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, por un monto de Cuarenta y Seis Dólares Estadounidenses con Noventa centavos de dólar ($ 46,90) cada una de ellas;
B.- Tres (3) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2024, Cuarenta y Seis Dólares Estadounidenses con Noventa centavos de dólar (S 46,90) cada una de ellas
C.- Una (1) cuota ordinaria de condominio correspondiente al mes de Abril de 2024, por un monto de Cincuenta y Ocho Dólares Estadounidenses con Sesenta y Dos centavos de dólar ($ 58,62); todo lo cual hace que el identificado EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, este a deberle de plazo totalmente vencido a mi representado Condominio del Edificio Centro Empresarial de Occidente, la indicada cantidad de de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENCES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÒLAR ($ 2.184,25 ), que a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy (07/05/2024) alcanza la cantidad de Bs. 36,57 por dólar estadounidense, alcanza la cantidad de SETENTA YNUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 79. 8 78, 00 ) tal como se evidencia de los respectivos RECIBOS o PLANILLAS de PAGO expedidos y debidamente firmados por la Administradora del citado Condominio y los cuales constante de doce (12) folios útiles anexo a la presente, a objeto de que se tengan como instrumento fundamental de la acción incoada. –
Ahora bien, ciudadano Juez, el identificado EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, antes identificado, no acuden a las asambleas a pesar de ser notificados por correo electrónico: kbonilla@marsallasociados.com y kinsybonilla@gmail. com y han hecho caso omiso a todas las comunicaciones enviadas y avisos de cobro.
PETITORIO
Pido al Tribunal condene a la parte demandada al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias vencidas y las que se sigan venciendo y que se hagan exigibles durante el curso del proceso hasta la total y definitiva cancelación de los conceptos adeudados. Pido al Tribunal condene a la parte demandada al pago de las costas Procesales y honorarios profesionales causados con ocasión del presente juicio (…)”

La parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda alegando lo siguiente:
“Yo, YENIFFERTH CAROLINA NIETO LA CRUZ (…), actuando en este acto con el carácter de defensora ad littem del ciudadano EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, (…), parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sigue en su contra EL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL DE 0CCIDENTE.
Ahora bien, hago de su conocimiento ciudadana juez que a los fines de localizar a mi defendido el ciudadano EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, identificado en actas, con la finalidad de informarle sobre el presente proceso judicial instaurado en su Contra para que así me suministrara toda la información necesaria para poder asistirlo en el mismo o por el contrario designara para tal fin a un abogado de su confianza, me dirigí en reiteradas oportunidades a la siguiente dirección: Avenida 15 delicias con calle 89 Centro empresarial de Occidente, y me fue imposible localizarlo ya que según me informaron los locales propiedad de mi defendido se encuentran cerrados desde hace mucho tiempo.
Establecido lo anterior, y con el fin de cumplir con las funciones inherentes a mi cargo procedo a dar contestación a la demanda instaurada contra mí defendido en los siguientes términos:
Niego, rechazo y contradigo que mi defendido adeude las cantidades de dinero expresadas en la demanda por la representación judicial de la parte actora, además de los demás hechos alegados por ser totalmente falsos.”

Se Observa que la parte demandante presentó escrito de informe alegando lo siguiente;
“Ahora bien, en la presente causa por no haber podido lograr la citación personal de la parte demandada, no obstante estar en conocimiento de la demanda, motivado a que un representante del mismo y con quien mantiene comunicación la administración del Condominio le fue comunicado por varias extrajudicial no fue posible su vías la situación así como se realizo el cobro de citación personal, por lo que se procedió a la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y dado que no fue posible que en el lapso establecido se diera por citado si por si, ni por medio de apoderado, se procedió al nombramiento de Defensor Ad litem, quien cumplió con sus deberes aun cuando no le fue posible comunicarse con el identificado EDGAR MARSHALL BALZA.
Ciudadana Juez, por todo lo anteriormente expuesto pido al Tribunal, en virtud de los hechos precedentemente expuestos, así como del derecho invocado, y el hecho cierto, notorio e indubitable de que el pago de las cuotas de condominio es una obligación de todos los copropietarios de un edificio, incluso si no viven en él y dado que el condominio es una forma de propiedad compartida en la que los propietarios de una o varias unidades privativas comparten la propiedad de las áreas comunes del edificio o conjunto residencial. Cada propietario es responsable de pagar una cuota de mantenimiento mensual para cubrir los gastos del condominio, como el mantenimiento de las áreas comunes, la seguridad, la limpieza, entre otros. El objetivo del pago de las cuotas de Condominio es garantizar una convivencia pacífica v armónica entre los propietarios y mantener el buen estado de la propiedad para lo cual se hace necesart0 el pago oportuno de las mismas Finalmente pido al Tribunal, condene a la parte demandada al pago de la cantidad de especificada en el libelo de la demanda, mas las cuotas de condominio vencidas hasta la presente fecha, marzo de 2025, que hacen la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENVTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 4.450,15), y las que se sigan venciendo hasta el pago total de la cantidad adeudada.
Pido al tribunal condene igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales y honorarios profesionales causados con ocasión del presente juicio, todo lo cual protesto. Agregado y tramitado”
Se observa que la parte demandada presento escrito de informes alegando lo siguiente:
“Así las cosas, fui designada como defensora Ad-Litem del ciudadano Edgar Felipe Marshall Balda. Posteriormente y en reiteradas ocasiones intenté comunicarme con mi representado pero no pude localizarlo. Asimismo me trasladé a la dirección indicada en actas pero tampoco pude contactarlo.En consecuencia, teniendo solamente la información que consta en el expediente, específicamente en el libelo de la demanda, es por lo que niego, rechazo y contradigo los hechos alegados por el actor en la presente causa y ratificó mi escrito de promoción de pruebas”.



III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

En el escrito libelar, la parte actora promovió los medios de pruebas que a continuación se describen:

Copia Certificada de instrumento Publico, contentivo de Poder Judicial otorgado por la administradora de la Junta de Condominio del Edificio Centro Empresarial de Occidente YILETZA CORZO SANCHEZ, a la abogada en ejercicio MARINA URDANETA SANCHEZ identificada en actas, autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Junio de 2023, bajo el N° 44, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil del cual se desprende la cualidad de Apoderada Judicial que ostenta la abogada en ejercicio MARINA URDANETA SANCHEZ de la parte accionante en la presente causa . ASÍ SE DETERMINA.
Copia Simple de instrumento Público contentivo del Acta Constitutiva del Condominio del Edificio Centro Empresarial de Occidente, inscrito por ante laOficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 1.984, bajo el número 24, protocolo primero, Tomo 24 este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil,en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismose observa la creación, y constitución de la Junta Condominio del Edificio Centro Empresarial de Occidenteque le permite actuar en la presente causa ASI DETERMINA.
Copia Simple de instrumento público, contentivo del Documento de Propiedad de la parte Demandada registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio 1989, bajo el N° 27, Tomo 22, Protocolo primero, Ahora bien, siendo que el presente medio probatorio versa sobre un Documento Público este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Se Observa la cualidad como propietario del ciudadano EDGAR FELIPE MARCHALL BALZAsobre los bienes inmuebles, de los cuales resultan las planillas de pago de cuotas ordinarias y extraordinarias que se impugnan en la presente causaASI SE DETERMINA.
Recibos de las Cuotas Ordinarias de Condominio acompañados en el libelo de la demanda y que constituyen el Instrumento fundamental de la acción incoada:
Original de recibo No. 000803 correspondiente a la cuota ordinaria de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, por un monto de Treinta y Cinco Dólares Estadounidenses ($315,00)de fecha 31-12-2023.
Original de recibo No. 000804 correspondiente a la cuota ordinaria de los mesesde Enero, Febrero y Marzo de 2024, por un monto de ciento cincoDólares Estadounidenses ($ 105,00) de fecha 31-03-2024.
Original de recibo No. 000805 correspondiente a la cuota ordinaria del mes de Abril de 2024, por un monto de Cuarenta y Tres Dólares Estadounidenses con setenta y cinco centavos de dólar ($ 43,75) de fecha 30-04-2024.
Original de recibo No. 000806 correspondiente a la cuota ordinaria de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, por un monto de Treinta y Cinco Dólares Estadounidenses ($315,00)de fecha 31-12-2023.
Original de recibo No. 000807 correspondiente a la cuota ordinaria de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2024, por un monto de ciento cinco Dólares Estadounidenses ($ 105,00) de fecha 31-03-2024.
Original de recibo No. 000808 correspondiente a la cuota ordinaria del mes de Abril de 2024, por un monto de Cuarenta y Tres Dólares Estadounidenses con setenta y cinco centavos de dólar ($ 43,75) de fecha 30-04-2024.
Original de recibo No. 000815 correspondiente a la cuota ordinaria de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, por un monto de cuatrocientos treinta y un dólares con cincuenta y cinco centavos ($431,55)de fecha 31-12-2023.
Original de recibo No. 000810 correspondiente a la cuota ordinaria de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2024, por un monto de ciento cuarenta y tres con ochenta y cinco centavos de dólar ($ 143,85) de fecha 31-03-2024.
Original de recibo No. 000811 correspondiente a la cuota ordinaria del mes de Abril de 2024, por un monto de cincuenta y nueve dólares con noventa y tres centavos de dólar ($ 59,93) de fecha 30-04-2024.
Original de recibo No. 000812 correspondiente a la cuota ordinaria de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, por un monto de cuatrocientos veintidós dólares con diez centavos ($422,10)de fecha 31-12-2023.
Original de recibo No. 000813 correspondiente a la cuota ordinaria de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2024, por un monto de ciento cuarenta dólares y con setenta centavos de dólar ($ 140,70) de fecha 31-03-2024.
Original de recibo No. 000814 correspondiente a la cuota ordinaria del mes de Abril de 2024, por un monto de cincuenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos de dólar ($ 58,62) de fecha 30-04-2024.

En la etapa probatoria la apoderada judicial de la parte actora promovió los siguientes medios de prueba:

Original de recibo No. 000753 correspondiente a la cuota ordinaria de los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre 2024, por un monto de trescientos seis dólares con veinticinco centavos ($306,25)de fecha 30-11-2024.
Original de recibo No. 000754 correspondiente a la cuota ordinaria al mes de diciembre de 2024, por un monto de cuarenta y tres con setenta y cinco centavos de dólar ($ 43,75) de fecha 30-12-2024.
Original de recibo No. 000755 correspondiente a la cuota ordinaria los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre 2024, por un monto de trescientos seis dólares con veinticinco centavos ($306,25)de fecha 30-11-2024.
Original de recibo No. 000756 correspondiente a la cuota ordinaria al mes de diciembre de 2024, por un monto de cuarenta y tres con setenta y cinco centavos de dólar ($ 43,75) de fecha 30-12-2024.
Original de recibo No. 000757 correspondiente a la cuota ordinaria de los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre 2024, por un monto de cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y uno centavos ($419,51)de fecha 30-11-2024.
Original de recibo No. 000758 correspondiente a la cuota ordinaria al mes de diciembre de 2024, por un monto de cincuenta y nueve dólares con noventa y tres centavos de dólar ($ 59,93).
Original de recibo No. 000759 correspondiente a la cuota ordinaria de los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre 2024, por un monto de cuatrocientos diez dólares con treinta y cuatro centavos ($410,34)de fecha 30-11-2024.
Original de recibo No. 000760 correspondiente a la cuota ordinaria al mes de diciembre de 2024, por un monto de cincuenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos de dólar ($ 58,62) de fecha 30-12-2024.
Al respecto, este Juzgado observa que las mencionadas facturas, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro. RC-000877, de fecha 20 de octubre de 2005; ha establecido que los mismos encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas, las cuales por encontrarse incluidas en el artículo 1383, encajan dentro del género de prueba documental, verificándose de su contenido los símbolos probatorios capaces de demostrar su autoría y por ende su autenticidad. Por lo que, de conformidad con el artículo 1383 del Código Civil yel artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, se les otorga pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

En el Escrito de promoción de pruebas la Defensora Ad-Litem de la parte demandada se promovió los medios de prueba siguientes:

Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales, apegándose a los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la parte actora, en virtud de que el mérito favorable no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 12 eiusdem quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por la parte al momento de dictar la sentencia de fondo. ASI SE DECLARA.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, y verificados los alegatos de hecho y de derecho controvertidos en los cuales quedó trabada la litis, realizada la valoración de los elementos de convicción que conforman el acervo probatorio del presente juicio, suficientemente allegados a las actas por los sujetos procesales litigantes identificados en autos, pasa esta juzgadora a precisar el tema controvertido, para lo cual en aras de una mejor comprensión de lo que aquí se decidirá, considera necesario, en principio realizar un análisis de los criterios legales y jurisprudenciales pertinentes al caso sometido a conocimiento de esta Juez.

Resulta menesterprecisar que, la presente demanda por cobro de bolívares fue incoada a través del procedimiento vía ejecutiva, y conforme al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, tal procedimiento procede solo cuando se fundamente en un instrumento público, autentico o privado reconocido por el deudor y que contenga la obligación de pagar una cantidad liquida y exigible, fungiendo en este caso como titulo ejecutivo la cantidad de facturas que fueron adjuntas al escrito libelar presentado por la parte actora.

Ahora bien, el presente caso sometido a análisis, es objeto de la pretensión del cobro de cuotas ordinarias de condominio, por lo que deben ser observadas según las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que, considera oportuno esta jurisdicente traer a colación los artículos 11, 12, y 13 de la referida Ley especial, que a la letra establecen:
“Artículo 11º Son gastos comunes a todos los propietarios o parte de ellos, según el caso:
a) Los causados por la administración, conservación, reparación o reposición de cosas comunes;
b) Los que se hubieran acordado como tales por el setenta y cinco por ciento (75%) por lo menos, de los propietarios;
c) Los declarados comunes por la Ley o por el documento de condominio”.
“Artículo 12º Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7°, le hayan sido atribuidos. Sin embargo si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados bienes así como las reparaciones menores que requieran y las mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores. Los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el abandono de su apartamento en favor de los propietarios restantes. En tal caso el apartamento abandonado se hace común a éstos, en proporción a los porcentajes que les corresponden sobre los bienes comunes a todos los apartamentos.
El propietario que abandone su apartamento deberá hacer constar esa decisión en documento registrado, y el abandono no tendrá efecto frente a la comunidad hasta tanto no se haga la notificación correspondiente al administrador del condominio, acompañada del documento donde conste el abandono”.
“Artículo 13º La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes, sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquiriente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto.
Lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo no impide exigir su contribución en los gastos comunes al propietario que después de constituido en mora enajene el apartamento”.
De la transcripción de los artículos que anteceden, se desprende cuales son los gastos comunes en un régimen de propiedad horizontal, los cuales corresponden a la administración, conservación y reparación de las cosas comunes del edificio; y la obligación de los propietarios de contribuir a los gatos comunes del edificio, en proporción a los porcentajes que les corresponden.
El procedimiento para el cobro de cuotas de condominio, puede ser tramitado por la vía ejecutiva, por cuanto el legislador les atribuye fuerza ejecutiva a las planillas de cobro de cuotas de condominio, en su artículo 14 de la Ley de propiedad Horizontal en los siguientes términos:
“Artículo 14. - Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando están justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”.

En este punto es menester mencionar, respecto a la fuerza ejecutiva que poseen las planillas de condominio, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de octubre de 2002, Exp. Nº 01-2140, caso: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE ABAJO, estableciendo lo siguiente:

“…La lesión constitucional, a juicio de esta Sala radica en que el auto del 15 de junio de 2000, limitó el derecho de acceso a la justicia y violó el derecho al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando desconoce la fuerza ejecutiva de los recibos de condominio a que expresamente dispone el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y por ende, niega la admisión de la demanda por cobro de contribuciones de condominio incoada por la vía ejecutiva, conforme lo dispone el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, bajo el erróneo argumento de que como los recibos de condominio no se encuentran dentro de la enumeración de los títulos ejecutivos a que hace referencia el mencionado artículo 630, no pueden ser considerados como tales, cuando se insiste, es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que otorga el carácter de título ejecutivo”.

Por lo que, conforme a la jurisprudencia anteriormente transcrita y a la Ley especial, debe considerarse que los recibos de condominio poseen la fuerza ejecutiva necesaria para que su cobro, pueda ser tramitado por el procedimiento vía ejecutiva y por lo tanto su valor probatorio debe ser llevado conforme al artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, resulta pertinente señalar lo estipulado en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que:
“Articulo 1.354: Quien pida la ejecución de un obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido librado de ella, debe por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

Artículo 506:Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

Ahora bien, el Tribunal observa que la petición del accionante se fundamenta en la presunta falta de pago de las cuotas ordinarias de condominios vencidos e insolutos hecho negativo que corresponde desvirtuarlo por parte del demandado por medio de instrumentos probatorios que evidenciaran la ocurrencia de hechos que le impidieran justificadamente cumplir con su obligación de pago de las cuotas de condominio o el cumplimiento de la misma.

Por todo lo antes expuesto, y considerando la valoración de las pruebas aportadas por las partes durante el desarrollo del proceso, se pudo verificar que la parte actora CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL DE OCCIDENTE, antes identificada, logro demostrar el impago de la obligación que reclama basada en las cuotas ordinarias de condominio anexados al libelo de demanda y al escrito de promoción de pruebas, o bien, la parte demandada no probo el hecho de la extinción o el pago de dicha obligación siendo que la obligación efectiva del pago le corresponde a la persona del propietario del inmueble que se encuentra bajo un régimen de propiedad horizontal. Ante ello, es de considerar que, durante la etapa probatoria, el defensor Ad-Litem de la parte demandada no produjo prueba alguna que fuese dirigida a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión de pago propuesta por la parte actora. En consecuencia,resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL DE OCCIDENTE, suficientemente identificado en contra del ciudadano EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, plenamente identificado en actas. ASI SE ESTABLECE.

V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, utilizando la vía del procedimiento ejecutivo, interpuesta por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL DE OCCIDENTE, debidamente inscrito por ante laOficina de Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1984, bajo el N° 24 protocolo primero, tomo 24, RIF J-30317679-8, en contra del ciudadanoEDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 343.436y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ORDENA a la parte demandada ciudadano EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, antes identificado, al pago de la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS (USD. 2.184,25$)o su equivalente en bolívares de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuelapor concepto de cuotas ordinarias vencidas, más las que se sigan venciendo hasta que se encuentre definitivamente firme la sentencia.
CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en la presente instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.

Abg. CARLA PEREA

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).- Sentencia Definitiva N°060-2025.
LA SECRETARIA:


Abg. CARLA PEREA