REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 13-2025.
Vista la anterior la solicitud de Habeas Data incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.988.101, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia., debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.494, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
De una revisión de la presente solicitud conjuntamente con sus anexos, el Tribunal observa que el ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ PADILLA, solicita a este Juzgado ordene al CICPC atreves del SIIPOL que proporcione información sobre el tratamiento al que son sometidos sus datos personales.
Ahora bien conforme a los solicitado pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud haciendo las siguientes consideraciones:
El Artículo 28 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”


Al respecto es necesario señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 14 de Marzo de 2.001, dicto sentencia en el expediente N° 00-1797, y estableció:
“Del citado artículo 28, se evidencia que las personas tienen claramente dos derechos estrechamente unidos:
1) De acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes, consten en registros oficiales o privados (informáticos o no), a menos que la ley les niegue el acceso, lo que puede resultar de prohibiciones expresas derivadas de la protección de determinados secretos de la vida privada, de la seguridad del país, de derechos de autor, etc.
2) A conocer la finalidad y uso que da el compilador a esos datos e informaciones…. (Omissis)”
El artículo 28 bajo comentario, otorga en sentido amplio el derecho a acceder a la información y al conocimiento del fin, pero se trata de derechos que han de ser ejercidos previamente (incluso extrajudicialmente y tal vez hasta por vía administrativa en algunos casos) ante el recopilador real o supuesto, por lo que la lesión al titular de los derechos nace de ese ejercicio extrajudicial fallido…..”

Por su parte la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 167 establece:
“Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o probados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agravantes.
El habeas Datas sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia”

Conforme a las disposiciones legales y criterio jurisprudencial antes indicados, quedo asentado que para poder ejercer el Habeas Datas, el interesado en hacer valer los derechos previstos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe previamente antes de la interposición del Recurso de Habeas Data, haber agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no se ha dado respuesta, o que ha sido negativo requerimiento formulado por el agraviado, pruebas ésta a través de las cuales quedaría demostrado que la situación jurídica del accionante va a sufrir un daño irreparable por la actitud del accionado, y luego de realizar una revisión de las actas que conforman no se aprecia prueba alguna de que el ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.988.101, hubiese agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no le dieron respuesta, o que fue negativo el requerimiento formulado, es por lo que conforme a lo antes indicado este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de es por lo que conforme a lo antes indicado este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se hará constar en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de HABEAS DATA, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.988.101, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.494, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLIQUESE , REGISTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Junio del dos mil veinticinco 2025.- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ:
LA SECRETARIA
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).- Sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva N° 04-2024.
LA SECRETARIA:

Abg. CARLA PEREA