Se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia número: 136/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07 de noviembre de 2024, presentado por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO HERRERA COLMENAREZ y BLEIDYS OMAIRA CERVANTES MAZA, debidamente asistidos por el abogado JUAN CLAUDIO VEGAS, identificado ut-supra, correspondiendo conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
En fecha 13 de noviembre de 2024, se ADMITIO la solicitud de divorcio, en el cual se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de febrero de 2025, consignó Poder- Apud Acta otorgado por el ciudadano FERNANDO ANTONIO HERRERA COLMENAREZ, al abogado JUAN CLAUDIO VEGAS, venezolano inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.252.
En fecha 21 de febrero de 2025, consignó los fotostatos para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2025, se dictó auto mediante el cual se acordó y libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2025, compareció el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA Fiscal provisorio de la Fiscalía Centésimo Octavo (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestó no tener nada que objetar, en la presente solicitud.
En fecha 12 de marzo de 2025, compareció el ciudadano JHONDER BOLIVAR, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que el 10 de marzo de 2025, se trasladó a la Fiscalía 108° del Ministerio Público, consignando boleta de notificación debidamente sellada y firmada en señal de recibido.
-II-
DE LO EXPUESTO POR LOS SOLICITANTES

Alegaron los solicitante que contrajeron matrimonio en fecha 29 de abril de 2003, ante la Primera Autoridad del Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas (Charallave) del Estado Miranda, según consta en acta de Matrimonio Nº 40, de los libros de matrimonio correspondiente al año 2003, llevados por ese registro, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en Avenida Principal de Turumo, Sector la Cauchera, casa N° 48, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. De igual modo manifestaron que de la unión conyugal procrearon una (01) hija, quien en la actualidad es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
Señalaron los solicitantes que no presentan ningún deseo ni sentimiento de cariño entre ellos.