REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de junio de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE N°: 51.536-
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ ALGARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.277.368 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abog RAFAEL ROVERSI THOMAS, FRANCO JOSÉ AVENDAÑO SÁNCHEZ Y NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, Inpreabogado Nros. 3.392, 27.130 y 86.235 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMINGO C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 04 de septiembre del 1987, bajo el N° 51, Tomo 5-A, domiciliada en la Ciudad De Valencia Estado Carabobo, en la persona de su Director el ciudadano OSCAR DOMINGO BRESSAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.867.740 y con domicilio en Puerto Cabello Edo. Carabobo. Actualmente ciudadano ENRIQUE PRADELLA D’AUGUSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.604.775.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. NAPOLEÓN CALDERA RODRÍGUEZ Y ANTONIOJOSE CALDERA GRIMALDI; Inpreabogado Nros. 16.237 67.205 respectivamnte
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Vista la diligencia de fecha 16 de junio del 2025 suscrita por el abogado ANTONIOJOSE CALDERA GRIMALDI, Inpreabogado N° 67.205, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en autos , mediante la cual 1) Ratifica la diligencia de fecha 02 de junio del 2025, y solicita a la Juez Instruir lo necesario para que se decreta la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble de su representado; 2) consigna el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la entidad mercantil “ADMINISTRADORA DOMINGO, C.A”, celebrada el 10 de marzo del 2025, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2025,bajo el N° 23, Tomo 70-A, donde consta el nombramiento de la Nueva Junta Directiva de la empresa “ADMINISTRADORA DOMINGO C.A” 3) y a los efectos de la notificación de la parte demandante solicita que se haga por medios telemáticos, en los números telefónicos 0414-4132767 y 0414-4132267 del abogado en ejercicio de la parte demandante ciudadano NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.235, apoderado de la parte demandante.-
II
Ahora bien, vista la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, formulada el abogado ciudadano NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.235, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ ALGARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.277.368 y de este domicilio, contra Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMINGO C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 04 de septiembre del 1987, bajo el N° 51, Tomo 5-A, domiciliada en la Ciudad De Valencia Estado Carabobo, en la persona de su Director el ciudadano OSCAR DOMINGO BRESSAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.867.740 y con domicilio en Puerto Cabello Edo. Carabobo. Actualmente ciudadano ENRIQUE PRADELLA D’AUGUSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.604.775, se desprende de las actas procesales que por decisión dictada por este Juzgado en fecha 26 de enero del 2024, se declaró: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL en la presente demanda, y se DA POR TERMINADO PRESENTE PROCEDIMIENTO.
En este sentido, esta juzgadora por auto de fecha 09 de Junio del 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa, y conformo con la decisión dictada por este Juzgado en fecha 26 de enero del 2024, que declaró: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2007, remitida con oficio N° 1.682, al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, Sobre el siguiente inmueble: un lote de terreno sobre el cual se construyeron dos locales que cuentan con una superficie de 10.771,55 MTs.2 y tiene los siguientes linderos particulares: SUR: con la autopista el Palito-Morón en 152,20 Mts; ESTE: Con Avenida principal y terrenos de la vendedora en 71,74 Mts; NORTE: con terrenos de DICOMCELCA en 145,00 Mts. y OESTE: con terrenos de la INMOBILIARIA CUMBOTO en 74,22 Mts, Ubicada en la vía El palito-Morón, jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Dicho lote de terreno pertenece a la demandada la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMINGO C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de julio de 2001, bajo el N° 23, folios 133 al 138. Protocolo 1°, Tomo 2°. Haciéndole saber que se librara el oficio al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, una vez consta en autos la notificación de la parte actora. Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora.
III
Por los razonamientos expuestos, y conforme con la decisión dictada por este Juzgado en fecha 26 de enero del 2024, que declaró: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL en la presente demanda, y se DIO POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley: ORDENA: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2007, remitida con oficio N° 1.682, al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo hoy REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, Sobre el siguiente inmueble: un lote de terreno sobre el cual se construyeron dos locales que cuentan con una superficie de diez mil setecientos setenta y un metro cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (10.771,55 MTs.2) y tiene los siguientes linderos particulares: SUR: con la autopista el Palito-Morón en ciento cincuenta y dos metros con veinte centímetros (152,20 Mts); ESTE: Con Avenida principal y terrenos de la vendedora en setenta y un metro con setenta y cuatro centímetros (71,74 Mts); NORTE: con terrenos de DICOMCELCA en ciento cuarenta y cinco metros (145,00 Mts.) y OESTE: con terrenos de la INMOBILIARIA CUMBOTO en setenta y cuatro metros con veintidós centímetros (74,22 Mts), Ubicada en la vía El palito-Morón, jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Dicho lote de terreno pertenece a la demandada la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMINGO C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha (30) de julio de 2001, bajo el N° 23, folios 133 al 138. Protocolo 1°, Tomo 2°. –
Haciéndole saber que se librara el oficio al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, una vez consta en autos la notificación de la parte actora. líbrese boleta de notificación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2025, siendo las 11:22 a.m., de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
ROSALY SALAS COLMENAREZ
Jueza Suplente,
CAROLINA CONTRERAS Secretaria,
Se hizo lo ordenado. Se libro boleta de notificación a la parte actora. -
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
EXP. N° 51.536.RSC/cc/SG.-
|