REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de junio de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: IVONNE NOHEMI BUSTILLO RODRÍGUEZ e INGRIS ALEJANDRA BUSTILLO DE MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.231.281 y V.14.251.342, en su orden.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR LEONARDO ESPINOZA TELLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.791.
PARTE DEMANDADA: JANETH YORAIMA MARTÍNEZ HERRERA, NOHEMI DANIELA BUSTILLO MARTÍNEZ y GABRIEL ALFONZO BUSTILLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.110.019, V-29.911.991 y V-30.572.430, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO HURTADO MORALES y ORAZIO GIUSEPPE SALVATORE SIERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 27.353, 27.610, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.268
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha veinte (20) de mayo de 2025, por el abogado JOSÉ RICARDO HURTADO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.353, actuando en su carácter de co- apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos NOHEMI DANIELA BUSTILLO MARTINEZ y GABRIEL ALFONZO BUSTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-29.911.991 y V-30.572.430, en su orden, con motivo del juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentado por las ciudadanas IVONNE NOHEMI BUSTILLO RODRÍGUEZ e INGRIS ALEJANDRA BUSTILLO DE MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.231.281 y V.14.251.342.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
Señala la parte promovente: “…1) Promovemos la Prueba de Documento Público, ya consignado por la parte demandante en el expediente junto con el libelo de demanda, documento Registrado en el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR Y LOS GUSYOS DEL ESTADO CARABOBO, es de fecha 30 de ABRIL del año 2007, el cual quedo anotado bajo el número 36, FOLIOS 1 AL 8, Tomo 70, PROTOCOLO PRIMERO y, el cual hacemos valer en base al principio de la comunidad de la prueba establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual detallamos a continuación que ofrecemos para probar los siguiente, a saber…omissis... Documento Privado, marcado "B" que acompañamos, Certificación de Auto liquidación De Impuestos Sucesoral de fecha 25/10/2010, FORMA (32) de la Sucesión Bustillo Rodriguez Román Alfonzo, Ermanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de Gerencia de Tramitaciones De La Gerencia Regional De Tributos Internos, Región Central, SENIAT, CON No. De R.I.F. J-2994343-1 Sucesión Bustillo Rodriguez Román Alfonzo, con Certificado de Solvencia, por haber pagos los Impuestos Sucesorales, que Incluyen el contrato de comprar venta sobre el inmueble de la pretensión, en el que se evidencia y consta que NOHEMI DANIELA BUSTILLO MARTINEZ, GABRIEL ALFONZO BUSTILLO MARTINEZ y JANETH YORAIMA MARTINEZ HERRERA, hijos y cónyuge respectivamente, adquieren de buena fe por herencia el inmueble de Bustillo Rodríguez Román Alfonzo por ser descendientes y cónyuge, respectivamente…omissis...”. En este sentido, por cuanto los referidos instrumentos no son manifiestamente ilegal ni impertinente, ni contrarias a derecho y conducente respecto a los límites de la controversia planteada SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y valoración en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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