REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis (26) de junio de 2025
Años: 215° de Independencia y 166 de la Federación

Expediente 14.034
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MULTI INVERSIONES TOCAB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha quince (15) de marzo del 1993, bajo el Nro. 31, Tomo: 20-A; representada por el ciudadano GERARDO CABRERA VALERIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.077.053, en su condición de administrador.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) Y/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ y KRISTERAIMER DE JESÚS ARCILA BRACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.235, 100.913,188.377 y 304.899 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.384.975.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
TERCERA INTERVINIENTE: MARÍA JESÚS TOSAR LOPEZ, Española, titular de la cédula de identidad N° E-1.041.641.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO REVILLA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado Nro. 29.781
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (TERCERÍA)
II
SÍNTESIS
En el juicio por DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL, intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, ut supra identificado antes, surge una incidencia donde el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha catorce (14) de mayo de 2024, ordenó la apertura de un Cuaderno Separado de Tercería interpuesta en esa misma fecha por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JESÚS TOSAR LÓPEZ, y en fecha once (11) de junio de 2024, el Juzgado aquo dictó sentencia interlocutoria, donde declaró INADMISIBLE la demanda de TERCERÍA; siendo ejercido Recurso de Apelación contra la referida sentencia, en fecha catorce (14) de junio de 2024, por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, el cual fue oído en ambos efectos, mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2024, correspondiéndole conocer de la referida apelación a este Juzgado Superior previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de junio de 2024, bajo el Nro. 14.034, (nomenclatura interna de este Juzgado), asentándose en los libros correspondientes.
Por auto de fecha primero (1°) de julio de 2024, se dictó auto mediante el cual se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente para la presentación de informes de las partes quedando entendido que una vez presentado los mismos, se abrirá un lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes presenten las observaciones a los informes, finalizado el lapso comenzará a transcurrir el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar la sentencia tal como lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de agosto de 2024, comparece el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA JESÚS TOSAR LÓPEZ, plenamente identificadas en autos, parte INTERVINIENTE EN TERCERÍA y consigna escrito de informes.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024, al abogado LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, identificado antes, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la causa principal por DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL, intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ; consignó escrito de observaciones.
Cumplidos los trámites de ley y concluida la sustanciación del presente recurso, esta Superioridad pasa a decidir en los términos siguientes:
III
DE LA COMPETENCIA
A los fines de determinar la competencia de esta alzada para conocer de la presente apelación ejercida por el ciudadano: JAIRO REVILLA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA JESÚS TOSAR LÓPEZ, plenamente identificado en autos; contra la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha once (11) de junio de 2024, mediante el cual el referido Juzgado declaró INADMISIBLE la demanda por TERCERÍA; en tal sentido se observa lo siguiente:
El artículo 288 del Código de Procedimiento Civil establece:
De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da la apelación, salvo disposición especial en contrario.
El artículo 290 eiusdem preceptúa:
Artículo 290: “la apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario.”
Por su parte el artículo 294 ibídem es del siguiente tenor:
Artículo 294 “Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de Alzada, si este se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar el apelante deberá consignar el porte de correo, pero podrá hacerlo la otra parte, si le interesare, y a reserva de que le reembolse dicho aporte. (Negrillas de este Tribunal Superior).
De lo anteriormente transcrito se desprende que de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada se da el recurso de apelación, el cual será oído en ambos efectos, siendo remitidos los autos al tribunal de alzada, así las cosas, en atención a lo anteriormente citado, se desprende que en la demanda por DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL, el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JESÚS TOSAR LÓPEZ, presentó demanda de tercería voluntaria, tramitada en el presente cuaderno, que fue declarada INADMISIBLE, mediante sentencia dictada en fecha once (11) de junio de 2024, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la referida decisión el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, interpuso recurso de apelación, en fecha catorce (14) de junio de 2024, el cual oye el referido recurso en ambos efectos, y remite las actuaciones al Tribunal de Alzada, en consecuencia, esté Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 294 Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
DE LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
El abogado JAIRO REVILLA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interviniente, mediante escrito presentado ante esta Alzada en fecha veinticuatro (24) de abril de 2025, peticiona lo siguiente:
Por todo lo antes expuesto muy respetuosamente ciudadano Juez Superior, solicito con caracter (sic) de urgencia que remita un oficios dicho Registro para LEVANTAR DICHA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de mi representada MARIA JESUS TOSAR LOPEZ, ya que esta ocasionando un daño irreparable a mi representada MARIA JESUS TOSAR LOPEZ, por una medida cautelar innominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR por ser improcedente e inaplicable dicha medida cautelar innominada.
De conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal observa que el referido abogado pretende el levantamiento de una medida preventiva decretada en la causa principal por DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL, intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, ante el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en este sentido, considerando que el presente expediente contentivo del cuaderno separado de tercería interpuesta por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA JESÚS TOSAR LÓPEZ, que llega a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE, la referida tercería, por lo que resulta evidente que las presentes actuaciones no forman parte del cuaderno de medidas, tramitado en ese mismo juicio por DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL, sin que le esté dado a este jurisdicente, entrar a analizar sobre aspectos que no guarden relación con lo alegado y probado en autos. Así se declara.
No obstante, lo anterior, haciendo uso de la notoriedad judicial, observa quien suscribe, que cursa ante este Tribunal expediente signado con el N° 14.001, contentivo del cuaderno de medidas del juicio por DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL, intentado por el abogado LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, que llega a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado, LYNO RUBIANO FIGUEREDO, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintidós (22) de abril de 2024, por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, donde declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en este sentido, las actuaciones que corren insertas en el expediente prenombrado, guardan relación con el pedimento presentado por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interviniente, mediante escrito presentado ante esta Alzada en fecha veinticuatro (24) de abril de 2025, en la presente causa.
En este orden de ideas, por razones de economía procesal, en el marco de garantizar una justicia expedita en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima pertinente quien aquí Juzga, señalar, que emitirá pronunciamiento con relación a la referida solicitud de LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, al momento de dictar el fallo correspondiente en el cuaderno de medidas, signado con el N° 14.001 (nomenclatura interna de este Tribunal). Así se decide.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Planteada la controversia, cuyo examen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta superioridad en los términos establecidos en el recurso interpuesto, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde el mencionado Juzgado declaró INADMISIBLE la demanda por TERCERÍA, por lo que; quien aquí decide procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que corre inserto al folio doscientos setenta y nueve (279) del cuaderno separado por tercería que conforman el presente expediente, diligencia suscrita por la abogada MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., tal y como consta al instrumento poder el cual consigna en copia simple. En solicitud expresa, la parte demandante arguye en su diligencia lo siguiente:
….. A los fines de exponer y solicitar:
1.- Consigno en este acto copia simple de la sentencia definitiva decretada por este Juzgado Superior Segundo, en fecha veintiuno (21) de abril de 2025, en el expediente Nro. 13.396, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación, ejercido en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024 y tres (03) de diciembre de 2024, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ello con ocasión a la demanda de desalojo intentada por mi representada, antes identificada, contra el ciudadano Juan Carlos Vargas.
2.- Visto que la sentencia de la causa principal se encuentra definitivamente firme, solicito respetuosamente se proceda al cierre del presente expediente.

En este sentido, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente incidencia, observa esta Superioridad que riela a los folios doscientos ochenta y uno (281) al folio trescientos ocho (308), copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno (21) de abril de 2025, en el juicio principal por DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL, intentado por el abogado LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.913, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A, donde decidió lo siguiente:
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido en fechas 18 de noviembre de 2024 y 03 de diciembre de 2024, por el abogado JAVIER VALBUENA REVILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 323.375, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
2.- SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoada por el abg. LUIS ALBERTO MAGO CARROCHANO, titular de la cedula de identidad N° V-14.383.894, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.913, actuando en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., contra del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.384.975.
3.- TERCERO: SE ORDENA al ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.384.975, a realizar la entrega material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por un (01) local comercial distinguido con el N° 13, ubicado en la calle 73 N° Cívico 92-86 del Barrio El Carmen Sur, Municipio Valencia del estado Carabobo, con área de superficie aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados (43 mts 2) libre de personas y cosas.
4.- CUARTO: Se condena en costas del recurso y de la incidencia a la parte demandante apelante, de conformidad con lo previsto en los artículos 281 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

En este orden de ideas, se observa que la citada decisión, se encuentra definitivamente firme, por cuanto las partes, no hicieron uso del recurso extraordinario de casación, durante el lapso procesal conferido para ello, conforme lo establecido en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Bajo este contexto, LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante sentencia dictada en fecha ocho (08) de marzo de 2017, señaló lo siguiente:
De modo que, conforme al aforismo accesorium sequitur principale, siendo la medida de embargo ejecutivo -accesoria del proceso principal y pese a que goza de autonomía en cuanto se refiere a su tramitación, al producirse la extinción o finalización del juicio principal, igualmente se ocasiona la conclusión o terminación del proceso accesorio, en este caso, el proceso cautelar, pues éste, salvo las excepciones legales, no puede existir sin una litis pendiente.
Así pues, en atención al principio de derecho que establece: lo accesorio sigue la suerte de lo principal , por vía accesoria, como fue la medida cautelar solicitada por la parte actora, de igual manera finalizó, y en tal sentido, esta Sala ha señalado que en los casos en los cuales ha ocurrido un hecho sobrevenido en el juicio bien sea ordinario o ejecutivo, tal como, la terminación anticipada del juicio por convenimiento o transacción de las partes, el recurso de casación deberá desestimarse por efecto de la cosa juzgada, por cuanto, no puede dictarse una resolución sobre una materia inexistente más allá de los términos que den debida respuesta a las partes sobre tal determinación, debiendo por consiguiente desecharse el recurso interpuesto . (Vid. Sentencia N 530, de fecha 8 de octubre de 2009, caso de José Alves contra José Cabrera y otros.).
Por lo tanto, probado como ha quedado que el juicio principal concluyó mediante la declaratoria de perecido y sin lugar de los recursos extraordinarios de casación, hace que en todo caso resulte inoficioso el examen de los recursos de casación interpuestos contra la misma sentencia del tribunal de alzada en la incidencia de fraude procesal surgida con ocasión al juicio por cobro de bolívares vía ejecutiva. (Destacado Propio).
De conformidad con lo antes expuesto, decidida de forma definitiva la causa principal por DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL, intentado por el abogado LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, afecta directamente cualquier incidencia o asunto accesorio, relacionado con esta y hace que cualquier decisión acogiendo o rechazando los recursos de apelación interpuestos comporten una revisión inútil, al producirse el decaimiento del objeto de los recursos y, consecuentemente, la pérdida del interés de los recurrentes en rogar su decisión.
Ahora bien, visto que la presente causa, versa sobre el recurso de apelación interpuesta por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA DE JESÚS TÓSAR LÓPEZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, por el Tribunal aquo, donde declaró INADMISIBLE la demanda por TERCERÍA, interpuesta por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE JESÚS TÓSAR LÓPEZ, en el juicio por DESALOJO USO COMERCIAL, intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ ut supra identificado, el cual fue resuelto por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a través de la sentencia definitiva que adquirió firmeza, señalada en líneas anteriores, es por lo que, estima este Tribunal que carece de sentido pronunciarse sobre la incidencia suscitada en el cuaderno de Tercería que originó la presente causa, pues, la tercería está dirigida a pretender un derecho preferente al del demandante, en este sentido, decidida la causa principal, considera quien suscribe inoficioso entrar analizar el presente recurso de apelación, pues ha decaído su objeto. Así se declara.
En razón de lo antes expuesto, en la presente causa, opera el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN, planteada contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, que declaró INADMISIBLE la demanda por TERCERÍA, interpuesta por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA DE JESÚS TÓSAR LÓPEZ española, titular del D.N.I. número 76613496J, pasaporte español número A7661349600; siendo ejercido Recurso de Apelación contra la referida sentencia, en fecha catorce (14) de junio de 2024, por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, el cual fue oído en ambos efectos, mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2024
2. SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
3. TERCERO: Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
LA SECRETARIA,

Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES

Expediente Nro. 14.034
OAMM/Ygrt/emvs.-