REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 10 de junio de 2025
215º y 166º
Expediente Nro. 13.592
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva de recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.358.507, asistido en este acto por la abogada YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.423, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO; éste Tribunal Superior observó que en la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 09 de noviembre del 2017, que declaró la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, carece de la firma del ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, Juez Provisorio para ese momento de éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo, convirtiéndose en consecuencia éste documento, en apócrifo.
Ahora bien, en virtud de lo establecido en el artículo 246 del Código de
Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“...La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispuesto, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmada por todos.
No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos...”.
Asimismo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil que reza “el Juez es el director del proceso”, y por lo tanto tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 09 de noviembre de 2017, y en consecuencia, de lo aquí dispuesto se DEJA SIN EFECTO la boleta de notificación, de fecha 09 de noviembre de 2017, dirigida al ciudadano RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ANTONIO, parte querellante. Así se decide.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. Libny Paola Ballesteros P.
CABA/LPBP/EH