REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de junio del 2.025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nº. 12.161
Parte Querellante: CATEYANO PASCUAL GOMEZ MELENDEZ
Parte Querellada: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicio en fecha 11 de agosto de 2008, por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.918, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CAYETANO PASCUAL GÓMEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.078.054, a los fines de interponer querella funcionarial en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
En fecha 13 de agosto de 2008, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos, la presente querella funcionarial.
En fecha 09 de marzo de 2009, se dicto auto de admisión a la presente querella funcionarial y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 21 de septiembre de 2009, por auto este Juzgador deja constancia que empieza a correr el lapso para la contestación.
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la abogada TANIA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.574, a los fines de consignar copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 03 de febrero de 2010, compareció la abogada JESENIA ARACELIS FRANCHESCHI MONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.434, a los fines de consignar escrito de oposición de cuestiones previas.
En fecha 03 de febrero de 2010, compareció la abogada JESENIA ARACELIS FRANCESCHI MONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.434, en su carácter de parte querellada, a los fines de consignar escrito de contestación a la presente querella funcionarial.
En fecha 30 de junio de 2010, por auto este Juzgado fijo la audiencia preliminar para el quinto día de despacho siguiente.
En fecha 19 de octubre de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar.
En fecha 28 de octubre de 2010, por auto este Tribunal fijó para el sexto día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 10 de noviembre de 2010, tuvo lugar la audiencia definitiva en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2011, compareció la abogada MARY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.019, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 19 de julio de 2011, la ciudadana GERALDINE LOPEZ BLANCO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de octubre de 2011, compareció el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.918, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, se aboco al conocimiento de la presente causa. En misma fecha, este Juzgador dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo de su notificación.
En fecha 11 de junio de 2025, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha diez (10) de noviembre de 2010. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, fecha en la cual mediante diligencia el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.918, parte querellante, solicito el abocamiento del Juez en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de catorce (14) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha nueve (09) de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida al ciudadano CAYETANO PASCUAL GOMEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.054, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintisiete (27) de junio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los once (11) días del mes de marzo del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ

La Secretaria,

Abg. LIBNY P.BALLESTEROS P.

Exp. 12.161. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

CABA/LPBP/VM