REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de junio del 2.025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente Nº. 12.168
Parte Querellante: YRAIDA LISBETH PEREZ HERNANDEZ
Parte Querellada: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicio en fecha 14 de agosto de 2008, por la abogada THAIDEE ADRIANA NUÑEZ LANETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.328, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YRAIDA LISBETH PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.320.296, a los fines de interponer querella funcionarial en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.
En fecha 15 de agosto de 2008, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos, la presente querella funcionarial.
En fecha 01 de diciembre de 2008, se dicto auto de admisión a la presente querella funcionarial y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 08 de junio de 2009, compareció la ciudadana CARINA OSIO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que el oficio N° 4300/4990/9960 fue debidamente remitido a través de una empresa de servicios encargado de transportar paquetes y documentos.
En fecha 20 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se agrego al expediente comisión del Juzgado del estado Cojedes, de oficios Nros. 4987/9957 y 4988/9958 debidamente firmados y sellados.
En fecha 14 de abril de 2010, mediante diligencia la abogada THAIDEE ADRIANA NUÑEZ LANETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.328, a los fines de darse por notificada del auto de admisión.
En fecha 11 de mayo de 2010, por auto este Tribunal fijó para el quinto (5°) día de despacho, para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 20 de mayo de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2010, mediante diligencia la abogada THAIDEE ADRIANA NUÑEZ LANETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.328, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07 de junio de 2010, mediante auto se admitió las pruebas presentadas por la parte querellante.
En fecha 02 de agosto de 2010, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oficio N° 5623/2457/17435, debidamente firmados y sellados.
En fecha 06 de agosto de 2010, por auto se fijó para el sexto (6°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 17 de septiembre de 2010, por auto se difirió la audiencia definitiva.
En fecha 11 de octubre de 2010, tuvo lugar la audiencia definitiva.
En fecha 07 de abril de 2010, compareció el abogado NERIO CASTELLANO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.731, a los fines de solicitar la reposición de la causa según el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2011, compareció la abogada ADRIANA MELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.978, a los fines de solicitar al ciudadano Juez dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de diciembre de 2011, compareció la abogada ADRIANA MELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.978, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2017, el ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la presente causa. En misma fecha este Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria mediante la cual concede un plazo de 10 días de despacho, para que la parte manifieste si tiene interés en que sea sentenciada la causa.
En fecha 09 de octubre de 2023, este Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria mediante la cual ordena actualizar a boleta de notificación de la parte querellante, para que la parte manifieste si tiene interés en que sea sentenciada la causa.
En fecha 19 de octubre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior, a los fines de dejar constancia que fijó en la cartelera de este Tribunal boleta de notificación para que la parte querellante manifieste ni tiene interés en que sea sentenciada la causa.
En fecha 07 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior, a los fines de dejar constancia que retiró de la cartelera la boleta de notificación fijada el día 19 de octubre de 2023.
En fecha 11 de junio de 2025, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha once (11) de octubre de 2010. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha diez (10) de diciembre de 2011, fecha en la cual mediante diligencia el abogado en ejercicio la abogada ADRIANA MELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.978, parte querellante, solicito el abocamiento del Juez en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de ocho (8) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha nueve (09) de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana YRAIDA LISBETH PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.296, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha doce (12) de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los once (11) días del mes de junio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY P.BALLESTEROS P.
Exp. 12.168. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM
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