REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 12 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nro. 11.308
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2009, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) 1. CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana FRANCIS ENALY CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.581.776, asistida por los abogados Jimmy Giannitsopulos Pérez y Guillermo Licon Garzaro inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.654 y 102.483, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
2. en consecuencia SE ORDENA la reincorporación de la querellante al último cargo desempeñado Asistente Administrativo III en la alcaldía del Municipio San Diego Estado Carabobo y el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha en que fue retirada del cargo, hasta su reincorporación definitiva al mismo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. (…omissis…)”
En fecha 23 de octubre de 2009, éste Tribunal dictó auto, mediante el cual se oyó en ambos efectos, la apelación de fecha 15 de octubre 2009, ordenando su remisión a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de marzo de 2011, las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, dictó sentencia, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) 1. su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2009, por el Síndico Procurador Municipal del municipio San Diego del estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, en fecha 9 de julio de 2009, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto la ciudadana FRANCIS ENALY CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.581.776, asistida por los abogados Jimmy Giannitsopulos Pérez y Guillermo Licon Garzaro inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.654 y 102.483, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. FIRME el fallo apelado. (…omissis…)”
En fecha 30 de septiembre de 2014, compareció por ante éste Juzgado, la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.157.803, actuando en su carácter de apoderada judicial del del Municipio San Diego del Estado Carabobo, consignando escrito a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 09 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de marzo de 2011; dejando constancia que la ciudadana FRANCIS ENALY CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.581.776 recibió conforme el pago. Es por tal motivo que ambas partes en mutuo acuerdo solicitan el cierre y archivo definitivo del expediente.
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se declara definitivamente firme la sentencia y se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.