REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
VALENCIA, 12 DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
Expediente Nº. 13.166
Parte Querellante: ZORAIDA INOCENCIA RANGEL FERNANDEZ
Parte Recurrida: INDUVAL
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inicio por ante éste Juzgado en fecha 18 de febrero de 2010, incoado por la ciudadana ZORAIDA INOCENCIA RANGEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.051.620, debidamente asistida por el abogado HUGO ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.724, en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO DEL CENTRO DE VALENCIA (INDUVAL).
En fecha 18 de febrero de 2010, éste Tribunal mediante auto, le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció por ante éste Juzgado ZORAIDA INOCENCIA RANGEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.051.620 y consignó la reforma del libelo.
En fecha 12 de mayo de 2010, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas signadas Bajo los Nros. 2032/17.010, 2033/17.011 y 2034/17.012.
En fecha 15 de junio de 2010, compareció por ante éste Juzgado el ciudadano Alguacil de éste Tribunal y consignó la resulta de las boletas practicadas signadas con los oficios Nros. 2032/17.010, 2033/17.011 y 2034/17.012, de fecha 12 de mayo de 2010.
En fecha 22 de julio de 2010, compareció por ante éste despacho la abogada CLAUDIA MÁRQUEZ PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.944, actuando como apoderada judicial del INSTITUTO DE DESARROLLO DEL CENTRO DE VALENCIA (INDUVAL) y en representación de la ciudadana ZORAIDA INOCENCIA RANGEL FERNANDEZ, ya identificada, consignando Escrito de Contestación.
En fecha 23 de julio de 2010, se fijó para el sexto (6°) día de despacho siguiente al de ese auto, para la audiencia preliminar a la 02:20 de la tarde.
En fecha 03 de agosto de 2010, éste Tribunal mediante auto difirió el acto de audiencia preliminar para el sexto (6°) día de despacho siguiente al de ese auto, para las 02:20 de la tarde.
En fecha 13 de agosto de 2010, éste Tribunal mediante auto difirió el acto de audiencia preliminar para el sexto (6°) día de despacho siguiente al de ese auto, para las 02:20 de la tarde.
En fecha 07 de octubre de 2010, éste Tribunal mediante auto difirió el acto de audiencia preliminar para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de ese auto, para las 02:20 de la tarde.
En fecha 13 de octubre de 2010, éste Tribunal mediante auto difirió el acto de audiencia preliminar el cual debía celebrarse en la presente fecha, para las 03:00 de la tarde; en esa misma fecha tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar dejando constancia mediante auto de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 25 de octubre de 2010, se fijó para el sexto (6°) día de despacho siguiente al de ese auto, para la audiencia definitiva a la 90:30 de la mañana.
En fecha 05 de noviembre de 2010, tuvo lugar la celebración del acto de Audiencia definitiva dejando constancia mediante auto de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 14 de febrero de 2011, la Juez GERALDINE LÓPEZ BLANCO, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de marzo de 2011, compareció por ante éste Juzgado el ciudadano Alguacil de éste Tribunal y consignó la resulta de las boletas practicadas, de fecha 14 de febrero de 2011.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el Juez JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció por ante éste Juzgado el ciudadano Alguacil de éste Tribunal y consignó la resulta de las boletas practicadas, de fecha 08 de noviembre de 2011.
En fecha 30 de septiembre de 2014, éste Tribunal dicto auto de mejor proveer, solicitando a la parte querellada la consignación de documento administrativo, el cual demuestre la fecha exacta que la parte querellante recibió el ultimo cheque de pago por diferencia de prestaciones sociales y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de octubre de 2014, compareció por ante éste despacho la parte querellante y consignó los solicitado en el auto de mejor proveer.
En fecha 08 de febrero de 2017, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa; en esa misma fecha se decretó la perdida de interés en la presente causa y se libró boleta de notificación.
En fecha 08 de noviembre de 2023, éste Tribunal mediante Sentencia ordenó la actualización de la boleta de notificación de la Pérdida de Interés de la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2017 y libró boleta de notificación.
En fecha 15 de noviembre de 2023, fue fijado en la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida a la ciudadana ZORAIDA INOCENCIA RANGEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.051.620.
En fecha 30 de enero de 2023, se retiró de la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida a la ciudadana ZORAIDA INOCENCIA RANGEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.051.620.
En fecha 12 de junio de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.



-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 05 de noviembre de 2010. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue en fecha 15 de octubre de 2014 y consignó el último cheque de pago por diferencia de prestaciones sociales, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 10 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 08 de noviembre de 2023, se dicto auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana ZORAIDA INOCENCIA RANGEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.051.620, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 08 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2023 y retirado en fecha 30 de enero de 2023, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.




-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 12 días del mes de junio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. 13.166 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.