REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, doce (12) de junio del 2025.
Años 215° y 166°.
Exp Nro. 15.904
Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de junio del 2025, por el ciudadano JORGE LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.659.629 actuando en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil MATERIALES TAORO C.A debidamente asistido en este acto por el abogado Jorge Izquierdo Madrid y Arnando Jose Zavarce Perez ambos inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 110.835 y 55.655, Parte Demandante, en la cual solicita: “(…omissis...) recurro, ante usted y su autoridad competente, a los fines, de EXPONER y SOLICITAR, en los términos siguientes: (…) a los fines, de que EJECUTE y MATERIALICE el contenido que emana la DISPOSITIVA de la SENTENCIA de fecha 12 de junio de 2019, a través de la decisión numero 2019-00122, dictada por la digna SALA DE SESIONES DE LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE CARACAS, según consta del Expediente numero: AP42-R-2017-000631, específicamente con respecto, a la NUEVA ADMISION de la DEMANDA, con la debidas NOTIFICACIONES de LEY, a las partes interesadas, en cuyo auto de admisión se indiquen, entre ellas la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES(…omissis…)”
Motivado a la solicitud formulada éste jurisdicente pasa a realizar revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, como resultado se constata que lo que se procura es la actualización de los oficios de citación y notificaciones ordenados en el auto de admisión de fecha trece (13) de marzo de 2017, en la cual se decretó lo siguiente:
“ Vista la Reforma de Demanda por Retardo Perjudicial incoada por los abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA y/o GUAILA RIVERO MONTENEGRO, cédulas de identidad Nº V- 1.353.279 y V-6.688.124, en su orden, inscritos en el IPSA con los Nº 2.769 y 35.290 respectivamente, actuando en representación de la sociedad de comercio MATERIALES TAORO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 1994, bajo el Nº 40, Tomo 61-A, estatutos reformados según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de noviembre de 2013, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, conforme a sustitución de poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia en fecha 18 de marzo de 2014, bajo el Nº 04, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, contra el ESTADO COJEDES, presentada en fecha 09 de Noviembre de 2015”
(…)
“SE ADMITE NUEVAMENTE cuanto ha lugar en derecho la Reforma de demanda por Retardo Perjudicial incoada por la sociedad de comercio MATERIALES TAORO, C.A., contra el ESTADO COJEDES, en consecuencia se ordena la evacuación anticipada de: LA INSPECCION JUDICIAL, LAS EXPERTICIAS O PRUEBAS PERICIALES, EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, LA PRUEBA TESTIMONIALES Y LA PRUEBA DE INFORMES”
(…)
“(…) Se ordena seguir la evacuación de las pruebas indicadas de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil aplicables para cada tipo probatorio. El lapso de evacuación será el previsto en el Código de Procedimiento Civil para el Juicio Ordinario (…)”
(…)
Como consecuencia de la declaratoria realizada, y a fin de asegurar el correcto respeto a la Garantía del Debido Proceso y el ejercicio del Derecho a la Defensa, se ordena CITAR mediante oficio al ESTADO COJEDES en la persona del PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES y, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los estados federados de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, esto es, quince (15) días hábiles, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, luego del vencimiento de los dos (02) días continuos, que se le conceden como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, cuya terminación se considerará consumada la citación del PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES, se remite copia certificada de todo el expediente.
Asimismo se ordena NOTIFICAR mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a quien se le conceden dos (02) días continuos, como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y se remite con anexo de copia certificada de la reforma del libelo de fecha 09 de Noviembre de 2015, la cual corre inserta desde el folio 99 al 106, ambos inclusive, el auto de fecha 15 de febrero de 2017, mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión, que corre inserta desde el folio 516 al 524, ambos inclusive, y del presente auto de admisión, y el primer día de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado al ESTADO COJEDES en la persona del PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES, comenzaran a transcurrir los noventa (90) días continuos, que se le conceden al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el cual la presente causa se suspenderá, los referidos lapsos comenzaran a transcurrir una vez conste en autos la práctica de la últimas notificaciones ordenadas.
Igualmente, se ordena NOTIFICAR mediante oficio a la ciudadana GOBERNADORA DEL ESTADO COJEDES, y mediante boletas de notificación a las sociedades de comercio MATERIALES DEL CENTRO, C.A., MATERIALES SALERNO, C.A., INDAGRA, C.A./COOPINDAGRA, GRANZON Y ARENAS LA REVOLUCION, C.A., E.P.S. MATERIALES TINAVEN, C.A., EMPRESAS CANTERAS PIEDRA AZUL, C.A., AGROPECUARIA DOS CAMINOS, C.A.(AGRODOCA), MATERIALES COLINAS DE PRIEDRA, C.A., MATERIALES TAGUANES, C.A. y MINERALES E INVERSIONES LAS MINAS DE TAGUANES, C.A., con anexo de copia certificada de la reforma del libelo de fecha 09 de Noviembre de 2015, la cual corre inserta desde el folio 99 al 106, ambos inclusive, el auto de fecha 15 de febrero de 2017, mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión, que corre inserta desde el folio 516 al 524, ambos inclusive, y del presente auto de admisión, a quines se les conceden dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. (…)”
Es por ello que en aras de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva, la economía procesal principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el apoderado judicial de la Parte Demandante, sin embargo antes de actualizar el oficio de citación y las demás notificaciones pasa éste Jurisdicente a deja sentado que se realizó una corrección de folios que va desde los folios 143 al 152; el folio 278; del folio 306 al 577, adicionalmente subsana errores materiales dispuestos en el auto de admisión con respecto a las boletas de notificación.
En consecuencia se procede a actualizar el oficio de citación y las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha trece (13) de marzo de 2017, dirigida la citación al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES, con copias certificada de todo el expediente como lo dispone el auto de admisión; el oficio de notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA con copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como lo es copia certificada del libelo de la demanda presentado en fecha 14 de octubre del 2015, la cual corre inserta desde el folio 1 al 40, de la reforma del libelo de fecha 09 de Noviembre de 2015, la cual corre inserta desde el folio 99 al 106, del auto de fecha 15 de febrero de 2017, mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión, que corre inserta desde el folio 520 al 528, del auto de admisión de fecha 13 de marzo del 2017 que corre inserto del folio 533 al 568 ambos inclusive y del presente auto.
Adicionalmente oficio de notificación al GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES y las boletas de notificación a las sociedades de comercio MATERIALES SALERNO, C.A, MATERIALES DEL CENTRO, C.A., INDAGRA, C.A./COOPINDAGRA, GRANZON Y ARENAS LA REVOLUCION, C.A., E.P.S. MATERIALES TINAVEN, C.A., EMPRESAS CANTERAS PIEDRA AZUL, C.A., AGROPECUARIA DOS CAMINOS, C.A.(AGRODOCA), MATERIALES COLINAS DE PRIEDRA, C.A, MATERIALES TAGUANES, C.A. y MINERALES E INVERSIONES LAS MINAS DE TAGUANES, C.A con anexo de copia certificada del libelo de la demanda de fecha 14 de octubre del 2015 la cual corre inserta desde el folio 1 al 40, de la reforma del libelo de fecha 09 de Noviembre de 2015 que corre inserta desde el folio 99 al 106, del auto de fecha 15 de febrero de 2017 mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión que va desde el folio 520 al 528, del auto de admisión de fecha 13 de marzo del 2017 que corre inserto del folio 533 al 568 ambos inclusive y del presente auto.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. Libny P. Ballesteros P.
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Exp. 15.904. En la misma fecha se libraron oficio de notificación bajo los Nros. 0277, 0278 y 0279.
La Secretaria,
Abg. Libny P. Ballesteros P.
CABA/LPB/HG