REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
VALENCIA, 12 DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º

Expediente Nº 17.059
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO LEÓN MATUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.695.249, debidamente asistido en este acto por el abogado, LUBIN AGUIRRE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 27.024, en contra del auto de apertura, de fecha 10 de febrero de 2025, emanado de la rectoría de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en virtud del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa, se constató que mediante diligencia presentada en fecha 03 de junio de 2025, por la parte querellante, consignó escrito dando respuesta a la solicitud del despacho saneador dictado por éste Juzgado Superior; ahora bien considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial por vía de hecho dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 ejusdem. Remítasele al mencionado ciudadano, junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA,
Se le conceden dos (02) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. Nº 17.059. En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros. 0283, 0284 y 0285, respectivamente. Por lo que respecta a la medida de amparo cautelar solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte querellante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.


La Secretaria,


ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.