REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de junio de 2024
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 14.065
Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2025, por el abogado JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su carácter de representante del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) Solicito en nombre de mi representada, proceda a actualizar Carteles de Citación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, éste Jurisdicente pudo observar en auto de fecha 11 de agosto de 2016, que este Tribunal dejo sin efecto el cartel de citación de fecha 13 de mayo de 2013, y ordeno librar nueva notificación en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de la fecha antes mencionada. En consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, y en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.329.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuando en éste acto como representante del Estado Carabobo, se ordena librar nuevos carteles de citación dirigidos a las sociedades de comercio “INVERSIONES 369, C.A” y la compañía aseguradora “SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A”, los cuales deberán ser publicado a costa del interesado en el diario “NOTITARDE” y “LA CALLE”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, para que se dé por citado ente éste Tribunal, en el término de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación, fijación y consignación, en las horas comprendidas entre las 08:30 de la mañana y las 03:30 de la tarde.
Se advierte a los demandados de autos que el lapso para que se tenga por notificado comenzará a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, dejando constancia que de no comparecer en el lapso señalado se le tendrá por notificado, y se le nombrará un defensor ad litem con quien se entenderá la notificación y demás actos del proceso según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de citación. Así se decide.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. No 14.065. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esté auto, se libraron los carteles de citación para su publicación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/VM