REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 16 junio de 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nro. 15.027
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre del 2017, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) 1. HOMOLOGADO la transacción realizada en entre la abogada MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 27.295, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia (parte querellada) y el ciudadano LUIS EDUARDO LA ROSA DOVALE, titular de la cédula de identidad Nro.15.860.035, debidamente asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, (parte querellante).
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa. (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,

ABG. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

Abg. Libny P. Ballesteros.

CABA/LPB/EH