REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
VALENCIA, 16 DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
Expediente Nº. 15.808
Parte Recurrente: INVERSIONES Q´ AREPAS, C.A
Parte Recurrida: INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: RECURSO DE NULIDAD
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inicio por ante éste Juzgado en fecha 09 de julio de 2015, incoado por los abogados GUSTAVO CORREA y NORA ALEJANDRA MAESTRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.582 y 146.556, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES Q´ AREPA, C.A, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 16 de julio de 2015, éste Tribunal mediante auto, le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 12 de agosto de 2015, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas signadas Bajo los Nros. 2503, 2504, 2505 y 2506.
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció por ante éste Juzgado el ciudadano Alguacil de éste Tribunal y consignó la resulta de las boletas practicadas signadas con los oficios Nros. 2503, 2504, 2505 y 2506, de fecha 12 de agosto de 2015.
En fecha 19 de octubre de 2015, éste Tribunal mediante auto suspendió la causa por un lapso de 45 días continuos, para dar contestación a la demanda y ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación del otorgamiento de la Medida Cautelar.
En fecha 16 de diciembre de 2015, éste Juzgado Superior mediante auto ordenó librar oficios de notificación signados bajo lo Nros. 3568, 3569, 3570 y 3571, correspondientes al auto dictado en fecha 19 de octubre de 2015.
En fecha 10 de febrero de 2016, compareció por ante éste Juzgado el ciudadano Alguacil de éste Tribunal y consignó la resulta de las boletas practicadas signadas 3568, 3569, 3570 y 3571, correspondientes al auto dictado en fecha 19 de octubre de 2015.
En fecha 11 de febrero de 2016, éste Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de notificación para que el mismo sea publicado en prensa, con el fin de que las partes se den por notificados.
En fecha 22 de febrero de 2016, compareció por ante éste despacho el abogado GUSTAVO CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 40.582 y consignó los ejemplares del Notitarde y el Carabobeño los cuales contienen los carteles de notificación ordenados en fecha En fecha 11 de febrero de 2016.
En fecha 09 de mayo de 2016, se fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente al de ese auto, la audiencia de juicio a la 10:00 de la mañana.
En fecha 16 de junio de 2016, tuvo lugar la celebración del acto de Audiencia de juicio dejando constancia mediante auto de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 21 de junio de 2016, se reanudo la celebración del acto de Audiencia de juicio dejando constancia mediante auto de la comparecencia de ambas partes; en esa misma fecha la parte recurrente consignó el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de julio de 2016, éste Tribunal mediante auto admitió el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte recurrente.
En fecha 07 de julio de 2016, éste Tribunal mediante auto fijó un lapso de 5 días para la presentación de los informes escritos o de manera oral correspondientes a la presente causa.
En fecha 29 de septiembre de 2016, éste Tribunal mediante auto fijó un lapso de 30 días para publicar el dispositivo del fallo en la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2018, compareció por ante éste tribunal la parte recurrente y consignó diligencia solicitando se declare la perdida de interés en la presente causa.
En fecha 22 de noviembre de 2018, compareció por ante éste tribunal el ciudadano ALBERTO YORMA MEJIAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino 81 Nacional y consignó escrito de conclusiones.
En fecha 10 de diciembre de 2018, el Juez FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa; en esa misma fecha se decretó la perdida de interés en la presente causa y se libró boleta de notificación.
En fecha 19 de septiembre de 2023, éste Tribunal mediante Sentencia ordenó la actualización de la boleta de notificación de la Pérdida de Interés de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2018 y libró boleta de notificación.
En fecha 19 de septiembre de 2023, fue fijado en la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES Q´ AREPAS, C.A.
En fecha 09 de octubre de 2023, se retiró de la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES Q´ AREPAS, C.A.
En fecha 16 de junio de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 29 de septiembre de 2016. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha 21 de junio de 2016 y consignó escrito de promoción de pruebas, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 09 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 08 de noviembre de 2023, se dicto auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES Q´ AREPAS, C.A, parte recurrente, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2023 y retirado en fecha 09 de octubre de 2023, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 16 días del mes de junio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ


La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. 15.808 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.