REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
VALENCIA, 17 DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
Expediente Nº. 10.838
Parte Querellante: GONZALEZ VIZCAYA JAVIER EDUARDO
Parte Querellada: COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inicio por ante éste Juzgado en fecha 26 de Abril de 2006 por el ciudadano JAVIER EDUARDO GONZALEZ VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.103.982, debidamente asistido por las abogadas YULI RODRIGUEZ e INDIRA CORRAL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.962 y 94.972, respectivamente, a los fines de interponer querella funcionarial, en contra de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se recibió, dio entrada y anoto en loe libros respectivos.
En fecha 08 de Mayo de 2006, se dicto auto de admisión a la presente querella funcionarial, y se ordenaron las respectivas notificaciones.
En fecha 02 de Octubre de 2006, el ciudadano JAVIER EDUARDO GONZALEZ VIZCAYA, identificado anteriormente, debidamente asistido por la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.962, mediante diligencia solicito el abocamiento del Juez en la presente causa.


En fecha 25 de Enero de 2007, se dicto auto mediante el cual, el ciudadano OSCAR J. LEON UZCATEGUI, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de Mayo de 2007, compareció por ante éste Juzgado la ciudadana Alguacil de éste Tribunal y consignó la resulta de las boletas practicadas signadas con los oficios Nros. 1889 y 1890, de fecha 08 de mayo de 2006.
En fecha 15 de Junio de 2007, las abogadas GUAILA RIVERO MONTENEGRO y MARÍA DEL PILAR POLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.290 y 20.853, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ESTADO CARABOBO, consignaron escrito de contestación a la presente querella funcionarial, así como expediente administrativo relacionado con la misma, lo cual se recibió y agrego a los autos.
En fecha 19 de Junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar, para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de éste auto a las 11:00 de la mañana.
En fecha 29 de Junio de 2007, tuvo lugar acto de audiencia preliminar, dejando constancia mediante auto de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 17 de Julio de 2007, las abogadas GUAILA RIVERO MONTENEGRO y MARÍA DEL PILAR POLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.290 y 20.853, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ESTADO CARABOBO, consignaron escrito de promoción de pruebas en la presente causa, el cual se agrego a los autos.
En fecha 19 de Julio de 2007, la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.962, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consigno escrito de promoción de pruebas en la presente causa, el cual se recibió y agrego a los autos con sus respectivos anexos.
En fecha 07 de Agosto de 2007, se dicto auto de admisión al escrito de prueba presentado tanto por la parte querellante como por la parte querellada.
En fecha 30 de Octubre de 2007, se recibió, dio entrada y anoto en los libros respectivos, comisión Nº 12763, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio Nº 745-007, contentiva de diecisiete (17) folios útiles, y debidamente cumplida.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia definitiva, para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de este auto a las 2:00 de la tarde.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se difiere la audiencia definitiva a celebrarse en la presente causa, para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de este auto a las 2:00 de la tarde.
En fecha 24 de Enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se difiere la audiencia definitiva a celebrarse en la presente causa, para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de este auto a las 2:00 de la tarde.
En fecha 07 de Febrero de 2008, tuvo lugar acto de audiencia definitiva, dejando constancia mediante auto de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 29 de Enero de 2009, la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.962, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante diligencia solicito se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de Enero de 2011, la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.962, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante diligencia solicito abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 10 de Febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual, la Juez GERALDINE LÒPEZ BLANCO, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa, y se ordenaron las respectivas notificaciones.
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció por ante éste Tribunal la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.962, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante diligencia solicito abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 26 de noviembre de 2012, compareció por ante éste Tribunal la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.962, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante diligencia solicito abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 02 de Abril de 2013, se dicto auto mediante el cual, el abogado JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa, y se ordenaron las respectivas notificaciones.
En fecha 06 de Mayo de 2013, compareció por ante éste Juzgado la ciudadana Alguacil de éste Tribunal y consignó la resulta de las boletas practicadas, de fecha 02 de abril de 2013.
En fecha 21 de Julio de 2015, el ciudadano JAVIER EDUARDO GONZALEZ VIZCAYA, identificado anteriormente, debidamente asistido por la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.962, mediante diligencia solicito el abocamiento del Juez en la presente causa. En fecha 13 de Agosto de 2015, el Juez Luís Enrique Abello García, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, el alguacil de éste Juzgado Superior dejo constancia de haber practicado las notificaciones, del auto de fecha, 13 de agosto de 2015, dirigidas al PROCURADOR GENERAL y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 23 de octubre de 2017, éste Tribunal mediante sentencia interlocutoria decretó la perdida de interés en la presente causa y se libró boleta de notificación.
En fecha 14 de agosto de 2019, la abogada MARIANNYS NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.749, actuando en su condición de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, mediante diligencia solicito el abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 07 de octubre de 2019, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa
En fecha 09 de octubre de 2023, éste Tribunal mediante Sentencia ordenó la actualización de la boleta de notificación de la Pérdida de Interés de la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2017 y libró boleta de notificación.
En fecha 19 de octubre de 2023, fue fijado en la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida al ciudadano JAVIER EDUARDO GONZALEZ VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.103.982.
En fecha 07 de noviembre de 2023, se retiró de la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida al ciudadano JAVIER EDUARDO GONZALEZ VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.103.982.
En fecha 17 de junio de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 07 de Febrero de 2008. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue en fecha 21 de Julio de 2015 y consignó escrito solicitando abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 10 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 09 de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano JAVIER EDUARDO GONZALEZ VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.103.982, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de octubre de 2023 y retirado en fecha 07 de noviembre de 2023, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 17 días del mes de junio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ


La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. 10.838 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.