REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nro. 17.053
Vista la apelación interpuesta en fecha 11 de junio de 2025, por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en contra del auto dictado por éste Tribunal Superior en fecha 05 de junio de 2025, el cual declaró Improcedente la pretensión de Amparo Cautelar interpuesta por la ciudadana YULEARGEN MICHELLE MARIA SANABRIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.616.084, en contra del acto administrativo Nro. 001 emanado del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en ese sentido éste Tribunal oye la apelación en un solo efecto.
Por otra parte, a los fines de que la alzada resuelva la apelación interpuesta, se ordena remitir las copias certificadas del cuaderno de medida, una vez sean consignados por la parte apelante. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la parte apelante consignar las copias certificadas señaladas a los fines de ser remitidas a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, es todo.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.