REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
VALENCIA, 18 DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
Expediente Nº. 10.907
Parte Querellante: MARTINEZ ROJAS RAFAEL AUGUSTO
Parte Querellada: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inicio en fecha 30 de mayo de 2006, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.966.894, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.709, a los fines de interponer recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 31 de Mayo de 2006, el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto auto mediante el cual declaro ser incompetente en razón la materia para conocer del presente recurso, declinando la competencia ante este Juzgado Superior.
En fecha 05 de Junio de 2006, se recibió, dio entrada y anoto en los libros respectivos a la presente querella funcionarial.
En fecha 30 de Octubre de 2006, mediante diligencia el ciudadano RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.966.894, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.709, solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, el Juez OSCAR J. LEON UZCATEGUI, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
En fecha 29 de Noviembre de 2006, se dicto auto de admisión a la presente querella funcionarial, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 01 de Febrero de 2007, mediante diligencia el ciudadano RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, ya identificado, se dio por notificado del auto de admisión dictado en la presente causa en fecha 29 de Noviembre de 2006.
En fecha 11 de Mayo de 2007, compareció por ante éste Juzgado la ciudadana Alguacil de éste Tribunal y consignó la resulta de las boletas practicadas, de fecha 29 de Noviembre de 2006.
En fecha 21 de Junio 2007, las abogadas GUAILA RIVERO MONTENEGRO y MARIA DEL PILAR POLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.290 y 20.853, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ESTADO CARABOBO, consignaron escrito de contestación, así como expediente administrativo relacionado con la misma, lo cual se recibió y agrego a los autos.
En fecha 26 de Junio de 2007, éste Tribunal mediante auto fijó para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de éste auto a las 12:30 del mediodía para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 12 de Julio de 2007, tuvo lugar acto de audiencia preliminar.
En fecha 26 de Julio de 2007, el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, antes identificado, consigno escrito de promoción de pruebas el cual se recibió y agrego a los autos.
En fecha 27 de Julio de 2007, las abogadas GUAILA RIVERO MONTENEGRO y MARIA DEL PILAR POLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.290 y 20.853, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ESTADO CARABOBO, consignaron escrito de promoción de pruebas el cual se recibió y agrego a los autos.
En fecha 02 de agosto de 2007, compareció por ante éste despacho la abogada MARIA DEL PILAR POLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.853, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ESTADO CARABOBO y consignó escrito mediante el cual se opone a la pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha 10 de Agosto de 2007, se dictó auto de admisión al escrito de prueba presentado por la parte querellante, y se comisiono al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que practique la evacuación de testigos de los ciudadanos MARIELA COROMOTO OCHOA NIEVES y GERARDO ENRIQUE APONTE LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.227.027 y 7.000.717, respectivamente. Asimismo, se dicto auto de admisión al escrito de pruebas presentado por la parte querellada.
En fecha 05 de octubre de 2007, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó prorrogar el lapso de evacuación en el presente juicio, por el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de este auto.
En fecha 01 de noviembre de 2007, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó prorrogar el lapso de evacuación en el presente juicio, por el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de este auto.
En fecha 02 de Noviembre de 2007, compareció la ciudadana Alguacil de éste Juzgado Superior dejó constancia en el libro de conocimiento, que le fue recibido el oficio Nº 3049/2354/3913 dirigido al ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la Secretaria de dicho Juzgado.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, éste Tribunal recibió y agrego a los autos comisión Nº 860 según oficio Nº 4430-790 de fecha 20 de noviembre de 2007, constante de diez (10) folios útiles, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, éste Tribunal mediante auto fijó para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de este auto a las 2:30 de la tarde para la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha 15 de enero de 2008, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual difiere la audiencia definitiva a celebrarse en la presente causa, para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de éste auto a las 2:30 de la tarde.
En fecha 25 de enero de 2008, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual difiere la audiencia definitiva a celebrarse en la presente causa, para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de éste auto a las 2:30 de la tarde.
En fecha 08 de Febrero de 2008, tuvo lugar acto de audiencia definitiva.
En fecha 21 de febrero de 2008, compareció por ante éste despacho el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.709, actuando en su carácter de apoderado judicial, parte querellante y consignó escrito de informes.
En fecha 16 de octubre de 2008, compareció por ante éste despacho el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, ya identificado, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 05 de mayo de 2008, compareció por ante éste despacho el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, ya identificado, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de Marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual la Juez GERALDINE LOPEZ BLANCO, se aboco al conocimiento de la presente causa y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 05 de Agosto de 2011, compareció por ante éste Juzgado la ciudadana Alguacil de éste Tribunal y consignó la resulta de las boletas practicadas de fecha 15 de marzo de 2011, dirigidas al ciudadano Procurador y Gobernador del ESTADO CARABOBO.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, mediante diligencia el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, antes identificado, solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 21 de Junio de 2012, se dicto auto mediante el cual el Juez JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 28 de Mayo de 2014, compareció por ante éste Tribunal el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, antes identificado, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de Septiembre de 2015, compareció por ante éste Tribunal el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, antes identificado, mediante diligencia solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 06 de Octubre de 2015, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 08 de febrero de 2018, éste Tribunal mediante sentencia interlocutoria decretó la perdida de interés en la presente causa y se libró boleta de notificación.
En fecha 11 de febrero de 2019, la abogada MARIANNYS NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.749, actuando en su condición de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, mediante diligencia solicito el abocamiento del Juez en la presente causa
En fecha 09 de octubre de 2023, éste Tribunal mediante Sentencia ordenó la actualización de la boleta de notificación de la Pérdida de Interés de la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2018 y libró boleta de notificación; de igual manera el Juez Pedro Enrique Velasco Prieto, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2023, fue fijado en la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida al ciudadano RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.966.894.
En fecha 07 de noviembre de 2023, se retiró de la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida al ciudadano RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.966.894.
En fecha 18 de junio de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 08 de Febrero de 2008. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue en fecha 29 de Septiembre de 2015, mediante el cual consignó escrito solicitando abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 10 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 09 de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.966.894, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 08 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de octubre de 2023 y retirado en fecha 07 de noviembre de 2023, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 18 días del mes de junio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ


La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. 10.907 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.