REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 18 de junio del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente Nº. 14.668
Parte Querellante: ROJAS AGUILAR DORIS JOSEFINA
Parte Querellada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inició en fecha 16 de julio de 2012, por la ciudadana ROJAS AGUILAR DORIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.502.188, asistida por los abogados Oracio Ramón Rodríguez Vargas y Juan Luis Díaz Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168.999 y 19.220, a los fines de interponer recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
Es por ello que en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2012, mediante auto, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 27 de noviembre de 2012, este Tribunal mediante auto admite el presente recurso.
En fecha 02 de diciembre de 2013, comparece ante este Tribunal el abogada Juan Carlos Nicanor Noriega Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.529, y consigna escrito de contestación al presente recurso funcionarial.
En fecha 09 de diciembre de 2013, este Tribunal Superior libró auto fijando un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al mismo para que sea efectuado el acto de audiencia preliminar a las 09:00 de la mañana.
En fecha 18 de diciembre de 2013, este Tribunal Superior libró auto difiriendo el acto de audiencia preliminar, para el quinto (5°) día de despacho a las 09:40 de la mañana.
En fecha 15 de enero de 2014, se realizó el acto de audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia tanto de la parte querellante como de la parte querellada.
En fecha 22 de enero de 2014, compareció el abogado Oracio Ramón Rodríguez Vargas, ya identificado en autos, parte querellante, y consignó su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de febrero de 2014, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 05 de febrero de 2014, se difirió el acto de nombramiento de expertos, para el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana.
En fecha 07 de febrero de 2014, se realizó el acto de nombramiento de expertos, se dejó constancia que no compareció ninguna de las partes al acto por lo que fue declarado desierto.
En fecha 19 de febrero de 2014, este Tribunal mediante auto fijó acto de audiencia definitiva para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 09:20 de la mañana.
En fecha 05 de marzo de 2014, se difirió acto de audiencia definitiva para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la misma hora.
En fecha 11 de marzo de 2014, se realizó el acto de audiencia definitiva, y dejó constancia este Tribunal de la no comparecencia de las partes en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2022, el ciudadano Juez Superior LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2017, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa.
En fecha 05 de diciembre de 2023, éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria, en virtud del nuevo criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia N° 00572, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; en el cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 2023, comparece ante este Tribunal el aguacil Carlos Luis Márquez a los fines de dejar constancia de que se fijó en la cartelera de este Tribunal Superior, la boleta de notificación mencionada ut supra.
En fecha 23 de enero de 2024, comparece ante este Tribunal el aguacil Carlos Luis Márquez a los fines de dejar constancia de que se retiró de la cartelera de este Tribunal Superior, la boleta de notificación mencionada ut supra.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia desde la fecha 11 de marzo del año 2014. Por lo tanto; se observa que la última actuación de la parte querellante fue realizada en fecha 22 de enero de 2014, cuando compareció el abogado Oracio Ramón Rodríguez Vargas, ya identificado en autos, parte accionante, y consignó su escrito de promoción de pruebas; por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de 10 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es menester para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte querellante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 01 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 05 de diciembre de 2023, mediante sentencia interlocutoria éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana ROJAS AGUILAR DORIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.502.188, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de enero del 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual fue fijado en la cartelera de éste Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2023, y retirada de la misma el día 23 de enero de 2024; debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 18 días del mes de junio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 14.668. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/EH
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