REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de junio de 2025
Años: 215° y 166°
Expediente Nro. 16.986
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, comparecieron ante este Juzgado Superior la ciudadana MELYURIS DAYANA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.963.822, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA ELENA SILVA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.507, quienes interpusieron una Querella Funcionarial en contra de la Resolución N° 001-2024, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, de fecha 30 de mayo de 2024, adscrita al CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha nueve (09) de octubre de 2024, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordeno citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y notificar a la DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES, al PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES y a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
En fecha quince (15) de octubre de 2024, compareció la ciudadana MELYURIS DAYANA PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.963.822, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA ELENA SILVA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.507, a los fines de conferir Poder Apud Acta a la referida abogada. Asimismo, la ciudadana secretaria de este Juzgado Superior certifico el otorgamiento del mismo.
En fecha quince (15) de octubre de 2024, compareció la ciudadana MELYURIS DAYANA PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.963.822, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA ELENA SILVA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.507, a los fines de solicitar se nombre correo especial en el presente expediente.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada y sellada del oficio Nro. 0718.
En fecha cinco (05) de febrero de 2025, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada y sellada del oficio Nro. 0717.
En fecha nueve (09) de abril de 2025, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada y sellada de los oficios Nros. 0720 y 0719.
En fecha cinco (05) de mayo de 2025, se recibió oficio N° PC-228-2025, mediante el cual remiten copias certificadas del expediente administrativo.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2025, se ordenó la apertura de la pieza separada denominada Expediente Administrativo.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2025, compareció la abogada ERIKA A. LOPEZ A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.620, actuando en su carácter de representante de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), a los fines de consignar escrito de contestación a la presente querella funcionarial.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM