REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 19 de junio del 2.025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
Exp. Nº 13.167
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por éste Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de julio de 2016, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA (…omissis…)”
Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, éste Juzgado Superior dicto auto mediante el cual ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana RITA ISOLINA SARQUIZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.049.565, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintiocho (28) de julio de 2016, boleta que fue fijada en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2023, por el aguacil de éste Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma retirada en fecha treinta (30) de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 00572 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2023.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.