REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.064
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.652.811, debidamente asistida por los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683 y 177.447, en contra de la Decisión de Medida de Asistencia Obligatoria, de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Comisionado NORIS PINTO, INSPECTORA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GUACARA, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la INSPECTORA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GUACARA, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial por vía de hecho dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 ejusdem. Remítasele al mencionado ciudadano, junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL POLICÍA DE GUACARA, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, se anexo copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 17.064. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0300, 0301, 0302 y 0303.
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.