REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY PALACIO DE JUSTICIA,
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de junio de 2.025
Años: 215º y 166º
Expediente Nro. 14.595
Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2025, por el abogado JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su carácter de representante del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual expone: “(…omissis…) Solicito a este digno tribunal actualizar las boletas de citación personal contra la(s) parte(s) demandada(s) “MANIOBRAS CIVILES, C.A” y “PROSEGUROS S.A”. (…omissis…)”.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se pudo observar en el expediente principal constancia del Alguacil del Tribunal comisionado JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual consignó recibo de citación personal de manera infructuosa, indicando que le fue imposible localizar al ciudadano HUMBERTO JOSE REQUENA MARCOVITCH, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MANIOBRAS CIVILES C.A, parte demandada (riela en el folio 72).
Asimismo, se evidenció en fecha 31 de octubre de 2013, constancia del Alguacil del Tribunal comisionado de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual consignó recibo de citación personal de manera infructuosa, dirigido al ciudadano ERNESTO SABAL BETANCOURT, en su condición de presidente de la empresa PROSEGUROS S.A, parte demandada, (riela en el folio 142 del expediente principal).
En fecha 16 de septiembre de 2014, mediante auto éste Tribunal libró Cartel de Citación al ciudadano ERNESTO SABAL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.158.493, en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PROSEGUROS, S.A y al ciudadano HUMBERTO JOSÉ REQUENA MARCOVITCH, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.640.274, en su condición de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD DE MERCANTIL MANIOBRAS CIVILES, C.A, a los fines de ser publicado en dos diarios de mayor circulación uno regional y otro nacional.
En fecha 27 de septiembre de 2023, éste Tribunal mediante auto negó el pedimento solicitado por el abogado JOAB BAPTISTA, ya identificado, en virtud de no cumplir con los extremos de ley para la formulación y se instó a la parte demandante a solicitar la actualización del cartel de citación.
En fecha 15 de mayo de 2024, mediante auto el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, luego de la revisión del presente dossier judicial, se constató que no fue posible realizar la citación personal de ninguno de los demandados, por lo que procedió éste Tribunal a ordenar la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Es menester para éste Juzgador señalarle a la parte demandante que las citaciones personales se refieren al acto de notificar formalmente a una persona sobre un proceso judicial en su contra, asimismo, la citación por carteles procede cuando el Alguacil no ha podido encontrar a la persona citada, para realizar la citación personal, tal como es el caso de marras.
En concordancia con lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL PEDIMENTO, realizado por el abogado JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su carácter de representante del Estado Carabobo, Parte Demandante. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM