REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 25 de junio de 2.025
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 16.549
Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de junio de 2025, por la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.832.928, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ G. MONTILLA M, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998, Parte Querellante, mediante la cual expone: “(…omissis…) Visto que el experto designado no consignó la experticia complementaria del fallo, solicito se fije fecha para la designación del experto que realizara la experticia complementaria del fallo”. (…omissis…)”.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgador pudo evidenciar que en fecha 24 de febrero de 2025, compareció ante éste Juzgado el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTANA MORA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.308.241, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, a los fines de aceptar el cargo para el cual ha sido designado por la parte querellante, fijándole el Tribunal un lapso de treinta (30) días de despachos contados a partir del primer día de despacho siguiente, para que rinda el informe correspondiente. Asimismo, se le libro credencial al mencionado experto en la presente causa.
De lo anterior se desprende, que hasta la fecha no ha comparecido a este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTANA MORA, ya identificado, en su carácter de experto designado en la presente causa, habiendo superado con creces el lapso fijado por éste Juzgado Superior de treinta (30) días de despacho.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON SU PEDIMENTO lo solicitado por la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ DE BETANCOURT, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ G. MONTILLA M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998, parte querellante, y ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:30 de la mañana.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 16.549. En la misma fecha se libraron oficios de notificaciones bajo los Nros. 0305 y 0306.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTROS P.
CABA/LPBP/VM.