REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 26 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nro. 17.025
En fecha 18 de diciembre de 2024, se interpuso ante éste Juzgado Superior la presente querella funcionarial, incoada por la ciudadana YESSICA JOSEFINA PEROZA BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.960, debidamente asistida en este acto por la abogada ESTEFANI MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.646, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 09 de enero de 2025, se le dio entrada por ante este Tribunal Superior y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 15 de enero de 2025, se admitió la presente querella funcionarial y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de marzo de 2025, compareció ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó las resultas de las notificaciones practicadas de fecha 15 de enero de 2025, bajo los Nros. 0029 y 0030.
En fecha 05 de mayo de 2025, compareció ante este Tribunal la abogada IRIS LEYDI COLMENARES GIL, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.051, a los fines de consignar escrito de contestación de la presente querella funcionarial.
En fecha 05 de mayo de 2025, mediante auto éste Tribunal Superior fijó el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5°) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, dejando constancia que la emisión del presente auto se realizó en el primer (1°) día de despacho al que hace mención el legislador.
En fecha 14 de mayo de 2025, se difirió el acto de Audiencia Preliminar previsto mediante auto de éste Tribunal en fecha 05 de mayo de 2025, para el primer (1°) día de despacho siguiente a las 10:30 de la mañana.
En fecha 16 de mayo de 2025, se dio lugar para el acto de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal a las 10:30 de la mañana y se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 22 de mayo de 2025, compareció ante este Tribunal la abogada ESTEFANI MUÑOZ, antes identificada en autos, parte querellante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 290.646, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de mayo de 2025, compareció ante este Tribunal la abogada IRIS LEYDI COLMENARES GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 290.646, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de mayo de 2025, compareció ante este Tribunal la abogada GLORIA ARMAS, venezolana, mayor de edad, parte querellante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.382, y consignó escrito de ampliación de promoción de pruebas.
En fecha 05 de junio de 2025, éste Tribunal Superior Contencioso Administrativo, mediante auto admitió escritos de promoción de pruebas presentados por la parte querellante de fechas 22 y 26 de mayo de 2025, de la presente querella funcionarial.
En fecha 05 de junio de 2025, éste Tribunal Superior Contencioso Administrativo, mediante auto admitió escrito de promoción de prueba presentado por la parte querellada de fecha 26 de mayo de 2025, de la presente querella funcionarial.
En fecha 11 de junio de 2025, se dio lugar para los actos de reconocimiento de documentos en su contenido y firma, promovidos por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de junio de 2025, se dio lugar para el acto de evacuación de testigos, promovido por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de junio de 2025, compareció ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó las resultas de las notificaciones practicadas de fecha 05 de junio de 2025, bajo los Nros. 0269 y 0270.
En fecha 16 de junio de 2025, compareció ante este Tribunal la abogada GLORIA ARMAS, ya identificada en autos, parte querellante, y solicitó mediante diligencia ante este Tribunal se fijara nueva oportunidad para testigos en ratificación de documentos en su contenido y firma.
En fecha 19 de junio de 2025, este Jurisdicente acordó pedimento solicitado por la parte querellante en fecha 16 de junio de 2025, y fijó nueva oportunidad para el acto de reconocimiento de firma y contenido para el décimo día (10°) de despacho, a la 11:00 y 11:30 am respectivamente.
En fecha 25 de junio de 2025, este Tribunal mediante auto declara desiertas la evacuación de testigos en virtud de la incomparecencia de las mismas al acto fijado.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente según lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”. Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al 1er día de despacho del que hace mención el legislador, la cual se realizará a las 10:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/EH