REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 26 de junio de 2025
Años: 215° y 166°
Expediente Nro. 17.027
En fecha 18 de diciembre de 2024, se interpuso por ante éste Juzgado Superior querella funcionarial, por la ciudadana YURMARIS DAIMAR MARTINEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.745.719, debidamente asistida en este acto por la abogada ESTEFANI MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.646, en contra del Acto Administrativo, contenido en la Resolución N° SDA N°022/2024, de fecha 04 de noviembre de 2024, dictada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 09 de enero de 2025, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 15 de enero de 2025, se admitió la presente querella funcionarial y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de marzo de 2025, compareció ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de las notificaciones practicadas signadas bajo los Nros. 0033 y 0034 de fecha 18 de marzo de 2025.
En fecha 02 de mayo de 2025, compareció ante éste despacho, la abogada IRIS LEYDI COLMENARES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.580.557, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.051, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO BEJUMA, consignando copias certificadas correspondientes al expediente administrativo disciplinario signado bajo el N°DTH/002-2024 de la ciudadana Yurmaris Daimar Martínez Rivas, contentivo de 150 folios útiles.
En fecha 05 de mayo de 2025, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijo la Audiencia Preliminar para el quinto (5°) día de despacho a las 10:00 de la mañana; en esa misma fecha éste Tribunal mediante auto ordenó la apertura del Expediente Administrativo.
En fecha 05 de mayo de 2025, compareció por ante éste despacho el ciudadano LORENZO REMEDIOS ABREU, en su condición de Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistido por la abogada IRIS LEYDI COLMENARES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.580.557, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.051, Parte Querellada consigno escrito de promoción de contestación a la querella funcionarial.
En fecha 14 mayo de 2025, éste Tribunal dictó auto mediante el cual difirió la Audiencia Preliminar para el primer (1°) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.
En fecha 16 de mayo de 2025, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 22 de mayo de 2025, compareció la abogada ESTEFANI MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.646, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante el cual dejo constancia de la solicitud de la apertura del lapso de pruebas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en esa misma fecha consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de mayo de 2025, compareció la abogada IRIS LEYDI COLMENARES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.580.557, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.051, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO BEJUMA parte querellada, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 05 de junio de 2025, éste tribunal mediante autos separados admitió las pruebas consignadas por ambas partes.
En fecha 11 de junio de 2025, tuvo lugar el acto de Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma, promovidos por la parte querellante.
En fecha 11 de junio de 2025, compareció la abogada GLORIA ARMAS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.382, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante el cual solicitó fijar nueva oportunidad para que comparezca la ciudadana MARIA RUIZ, para el Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma.
En fecha 12 de junio de 2025, tuvo lugar el Acto de Evacuación de Testigos, encontrándose presente ambas partes.
En fecha 16 de junio de 2025, compareció la abogada GLORIA ARMAS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.382, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante el cual ratificó la diligencia 11 de junio de 2025, el cual solicitó fijar nueva oportunidad para que comparezca la ciudadana MARIA RUIZ, para el Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma.
En fecha 19 de junio de 2025, éste Tribunal mediante auto ordenó acordar nueva fecha para que la ciudadana MARIA RUIZ, ratifique en su Contenido y Firma, la constancia emitida por ella.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, éste Juzgado Superior Estadal procede a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5°) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el Juez o Jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”. Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al primer (1º) día de despacho al que hace mención el legislador, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.