REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 30 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nro. 16.811
Vista la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2025, por los abogados RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA y MARY ELENA PEREIRA CRESPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 205.710 y 151.274, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrida, en contra de la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 06 de julio de 2023, el cual declaró Con Lugar el Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.027.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en contra de la Resolución N° 067-2022, de fecha once (11) de abril de 2022, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, en ese sentido éste Tribunal oye la apelación en ambos efectos.
En tal sentido, el lapso para ejercer la apelación está establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste Juzgador constató que la parte recurrida, en fecha 17 de junio de 2025, se dio por notificada mediante boleta de notificación de fecha 28 de marzo de 2025, por lo cual, la parte se encuentra debidamente notificada de la decisión dictada en el presente Recurso de Nulidad.
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. Nº 16.811. Se remite el expediente constante de una (1) pieza principal de doscientos noventa y cuatro (294) folios útiles y un Expediente Administrativo de dieciséis (16) folios útiles, según oficio N°0020.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.