REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 30 de junio del 2025.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 16.951
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de junio de 2025, por la abogada ANA MARÍA FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ISABELLA DE FRENZA DE GUERRA y MARÍA GUERRA DE LARICCHIA, extranjera y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-378.614 y V.-7.024.913, Partes Demandantes en la presente causa, mediante la cual solicita a éste Tribunal acuerde la notificación a la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a los fines de dar respuesta a lo solicitado por la recurrente, resulta oportuno destacar, que cursa al folio 229 del presente expediente, diligencia consignada por el ciudadano alguacil de éste Tribunal, de fecha 23 de junio de 2025, en la cual deja constancia que toda vez que después de haberse trasladado al mencionado Registro a objeto de notificar de la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 03 de junio de 2025, fue recibido por la Secretaria de ese despacho, quien se negó a recibir la misma, señalando no tener autorización para recibir ese tipo de notificaciones; por lo que en consecuencia consignó la boleta de notificación sin haberse practicado la misma. En virtud de lo antes expuesto y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, y en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO, y Ordena librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la Oficina de REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO; la cual deberá ser practicada por el ciudadano alguacil de éste Tribunal en el citado domicilio, y de las actuaciones practicadas dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria de este Tribunal, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo ut supra.
Se advierte al notificado en autos que el lapso para que ejerzan los recursos a los que haya lugar comenzará a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las notificaciones acordadas. Líbrese Boleta de notificación. Así se decide.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. No 16.951. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en éste auto, y se libró boleta de notificación para su publicación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/EH