REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 04 de junio de 2025
Años: 215° y 166º
Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2025, realizada por el ciudadano JOAB EMANUEL BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.237, actuando en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.331, en la cual solicita a éste Tribunal: “(…omissis…) actualizar las boletas de citación personal contra la parte demandada (…omissis…).
En revisión exhaustiva se constata que en auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2014, se admitió la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el Estado Carabobo, en contra de la empresa INVERSIONES 369, C.A., y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., librándose las respectivas boletas de notificación.
Asimismo, pudo constatar este Juzgador que no consta en autos la práctica de las boletas de citación a las partes demandadas; Es por ello que en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, la economía procesal, como principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el representante del Estado Carabobo, parte demandada, y procede a actualizar la boleta de citación dirigida a la empresa INVERSIONES 369, C.A., y a la Sociedad de Comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., y/o su apoderado judicial, bajo los mismos términos establecidos en el auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2014. Y Así se decide.-


El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ

La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA

Exp. No 15.158. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró boletas de notificación.
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P

CABA/LPBP/EH